Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral, corresponde a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el licenciado J.A.Q.R., en representación de la señora A.R.D.H. quien fue sentenciada a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e igual período para la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por haber sido encontrada cómplice primaria del delito de Robo en perjuicio de C.R. de P..

El recurso ha sido interpuesto contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El licenciado J.A.Q.R. ha desarrollado la sección denominada "HISTORIA CONCISA DEL CASO" en los siguientes términos:

El día 26 de junio de 2002, la señora C.P. de R. compareció al Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial y denunció que en horas de la mañana de ese día, en momentos en que llegaba a su residencia, ubicada en el sector de Sana (sic) I., distrito de Chepo, fue encañonada con un arma de fuego por un sujeto que la despojó de su cartera y otras pertenencias, incluyendo una suma de dinero que acababa de retirar del Banco Nacional de Panamá y luego se dio a la fuga en un autómovil, tipo sedán, que le esperaba.

Durante las pesquisas iniciales, se recabó información acerca de la participación en el ilícito, de los ciudadanos M.H. y J.H., por lo cual se llevó a cabo diligencia de allanamiento a su residencia, con el resultado de que se ubicaron varias de las pertenencias que habían sido sustraídas a la ofendida C.P. de R.. Lo anterior motivó que se recibiera declaración indagatoria a la señora AGRIPINA DE H., propietaria de la residencia allanada, quien al ofrecer sus descargos, negó haber participado en la realización del delito sub-judice.

Al concluir la fase preparatoria, la causa se sustanció por los trámites del proceso abreviado, en cuyo contexto se formularon cargos, entre otros, contra A.R.D.H., como presunta infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal y, mediante sentencia fechada 30 de marzo de 2004, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, la absolvió de las imputaciones deducidas en su contra. La decisión de pirmera instancia fue impugnada por la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial y, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, condenó a mi representada a la pena de 48 meses de prisión, como responsable del delito de robo agravado.

El licenciado J.Q. solicita respetuosamente a los honorables magistrados que casen el fallo impugando y, en consecuencia, absuelvan a AGRIPINA RODRIGUEZ DE HURTADO de los cargos formulados en su contra.

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugando, e implica infracciónm de la ley sustancial penal" (Causal prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal en cuatro motivos, los cuales se explican a continuación:

PRIMER MOTIVO: El recurrente en este primer motivo sostiene que el fallo impugnado al ponderar las declaraciones de R.A.D. (fs.97-110) y M.S.V. (fs. 370-374), derivó de estas declaraciones, que A.R. de H. participó en el planeamiento del robo de marras, lo cual a su parecer es erróneo porque del texto de dichas declaraciones no se desprende tal situación.

SEGUNDO MOTIVO: Indica el recurrente, que el Ad-Quem al valorar la declaración de M.S.V. (fs. 440-443), en la que afirma que la señora A. de H. intervino en el planeamiento del robo, lo valoró erróneamente ya que esta declaración no cumple con el requisito de juramentación previo del testigo, tal cual lo exige la ley, para que el mismo tenga valor probatorio, en referente a cargos contra terceros.

TERCER MOTIVO: El casacionista sostiene que el fallo impugnado y el cual fue dictado por el Segundo Tribunal, al valorar la declaración de H.G. (fs. 40-43), deriva indicios con los que establece que su representada participó en la ejecución del ilícito, soslayando una circunstancia que disminuye la fuerza de esta declaración, y es el hecho de que este testigo explica que la Sra. A. ordenó abrir el portón de marras, para permitir el acceso del vehículo de la Cervecería del Barú, y que este hecho fue corroborado por P.H. (fs. 527-528), Agente captor de A.D.. Según el casacionista, el fallo incurre en la causal invocada al apreciar erroneamente la declaración de H.G..

CUARTO MOTIVO: El casacionista sostiene que el Ad-quem, en el fallo impugnado al ponderar la diligencia de allanamiento visible a fojas 48-52 deriva indicios para establecer que la Sra. A. participó en la ejecución del ilícito, lo cual es erróneo, porque al efecto se soslayan otras circunstancias acreditadas dentro del proceso, como es el hecho que los coimputados H., son hijos de su patrocinada y residen en esa casa, y esto sí quedó probado en autos, es decir la participación de los hermanos H., por lo que el fallo del Tribunal Superior valoró erróneamente esta prueba, incurriendo en la causal invocada.

En conclusión, según el casacionista, en estos motivos estriban los cargos de injuridicidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

El casacionista expresa que fueron vulnerados los artículos 983, 917 y 985 del Código Judicial, así como los artículos 185 y 186 del Código Penal.

Sostiene el postulante que el artículo 983 fue...

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