Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en la forma contra el auto calendado 31 de julio de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual confirma el auto calendado 13 de marzo de 2003, emitido por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, de la provincia de Panamá, que sobreseyó definitivamente a E.I.R.C. por el delito de suspensión del pago de unos cheques a favor de la sociedad Invicta S. A.

El apoderado judicial de INVICTA S. A., anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de casación (f. 369 y 377).

Corresponde entonces, en estos momentos examinar el libelo de demanda a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizado esta Corporación de Justicia.

En esa labor se aprecia, que el libelo de casación adolece de defectos que lo hacen inadmisible.

En tal sentido, el recurrente aduce la causal cuando no se estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en le sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo" contenida en el numeral 3 del artículo 2431 del Código Judicial.

Esta causal sobreviene cuando en el proceso el juzgador no califica como delito un hecho que los es, pero sin mediar errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y sin que hayan aparecido motivos o hechos que incidan en la decisión adoptada.

Es decir, en esta causal no se discute la valoración u omisión que ha hecho el tribunal de las pruebas, ya que el error consiste en no calificar la conducta como un delito a pesar de estar materialmente acreditada en el expediente.

En ese sentido, cuatro motivos sustentan la causal, pero en ellos no aparecen cargos de injuridicidad en contra del auto atacado (f. 378 y 379).

Ello es así, porque el casacionista expresa en el primer motivo que el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó el auto apelado que decretó un sobreseimiento definitivo a favor del querellado (f. 378).

En el segundo motivo el recurrente señala que el Tribunal Superior no consideró que en el sumario reposan las pruebas que acreditan la existencia del hecho punible (f. 378).

De igual manera, indica que el Tribunal Superior consideró que el delito denunciado no se configura si el cheque es entregado para satisfacer una obligación subyacente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR