Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.Q. y la Licda. Rosario Granda de B., actuando en nombre y representación de J.A.E. y F.R., respectivamente, han formalizado sendos recursos de casación en el fondo contra la Sentencia Penal fechada 31 de agosto de 2004, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia condenatoria del 16 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró responsable penalmente a los imputados por la comisión del delito de robo agravado, imponiéndoles la sanción de 115 y 90 meses de prisión, respectivamente e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde examinar los libelos de formalización de las iniciativas propuestas; no sin antes advertir que el carácter extraordinario de este medio de impugnación responde a una naturaleza de recurso técnico jurídico al cual se somete la legalidad del fallo censurado, lo que presupone la confección de una demanda formalmente adecuada a las exigencias plasmadas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, explicados a su vez por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia. De forma que el cumplimiento de tales requerimientos, aseguran a la Sala Penal, el conocimiento de los elementos que fundamentan la censura, con los cuales se abre paso el estudio de fondo del asunto, dentro de los límites que encuentra el Tribunal de la sede casacional, según lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR EL LICDO. J.Q., EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR JOSE A.E. U.

El escrito de casación cumple con los requisitos generales de temporalidad y legitimidad de la parte recurrente, al anunciarse y formalizarse dentro de los términos de ley y por persona hábil para recurrir, en este caso, por el abogado defensor del sentenciado.

En cuanto a las presupuestos que guían la estructuración del recurso extraordinario, el activador judicial cumplió con la formalidad procesal de dirigir el memorial, al Magistrado Presidente de la Sala, según el artículo 101 del Código Judicial; y precisa que se propone el recurso, contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación.

La sección denominada Historia Concisa del Caso, ha sido elaborada de manera correcta, de acuerdo con la técnica casacionista, pues se citan las actuaciones y diligencias más importantes del proceso penal, destacando los puntos relevantes del negocio.

El casacionista invocó una causal para sustentar el recurso promovido. Esta única causal se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR