Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de los recursos de casación penal formalizado por las defensas técnicas de P.M.I. y M.D.C.S. de Nuñez y G.N.V., sindicados por el delito contra la fe pública. De inmediato se pasa a examinar los dos libelos de casación

1) Libelo de casación presentado por la defensa técnica de P.M.I..

El recurso de casación se dirige contra una sentencia definitiva proferida en segunda instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso penal por la comisión el delito contra la fe pública que prevé el artículo 273 del Código Penal, cuya penalidad es superior a los 2 años de prisión. También es importante señalar que el recurrente formaliza el recurso de casación en tiempo oportuno.

Luego de examinar los requisitos que exige el artículo 2430 del Código Judicial, ahora corresponde confrontar el libelo de casación respecto a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial.

El libelo cumple con el requisito de la historia concisa del caso. Pero en el desarrollo de los otros requisitos existen deficiencias que no se pueden soslayar.

El recurrente invoca la causal que prevé el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere al caso en que la sentencia atacada incurre en error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado. Sin embargo, esa causal se encuentra en el numeral 11 y no en el numeral 3 como plantea el recurrente. Cabe aclarar que siempre que el recurrente exprese de manera clara la causal que prevé la ley, el gazapo numérico en cuestión carece de importancia.

Queda establecido que el casacionista invoca la casual que señala el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial. Se incurre en dicha causal cuando la sentencia impugnada "haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por aprobados;". Se trata de una causal probatoria, pues el Tribunal Superior le ha otorgado a la prueba un mérito distinto del que expresamente le atribuye la ley, lo que causa un error en la interpretación de los preceptos legales que califican al imputado como autor o cómplice del delito. En otras palabras, el Tribunal Superior no califica adecuadamente la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible porque lo condena como cómplice cuando es el autor y viceversa, o porque lo condena como cómplice primario cuando debió ser por cómplice secundario o viceversa, o como instigador cuando debió ser autor y viceversa.

Como se observa, con la causal del numeral 11 de artículo 2430 del Código Judicial se pasa a examinar la sentencia impugnada que ha valorado de manera errada las pruebas que ha ocasionado una equivocada aplicación de la ley sustantiva penal en lo que concierne al tema de la autoría y participación criminal. En síntesis, podemos establecer que a través de dicha causal únicamente se discute el grado de intervención del imputado en el hecho punible, porque con esta causal no se discute la irresponsabilidad penal del sentenciado, ya que aprueba los hechos que expone la sentencia.

Tres motivos apoyan esa causal de casación en el fondo. En la primera causal, sin mencionar pruebas, el recurrente plantea que su defendido "ni falsificó ni alteró billetes de la lotería..." (F.7509); sin mencionar pruebas, el segundo motivo señala que "la...

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