Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal se recibió en la Secretaría de la Sala Penal, procedente de la Procuraduría General de la Nación, las sumarias iniciadas en virtud de querella presentada por el licenciado V.O. en representación de IVO GONCALVES GARCES contra la licenciada G.A., Juez del Segundo Tribunal Marítimo, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

Por tratarse de funcionario público con mando y jurisdicción en toda la República compete a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del presente negocio penal (artículo 94, numeral 1 del Código Judicial).

Las constancias procesales evidencian que la presente encuesta penal se inició el día 25 de octubre de 2006, en virtud de querella presentada por V.O. en representación de IVO GONCALVES GARCES contra la licenciada G.A., Juez del Segundo Tribunal Marítimo por la supuesta comisión de delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

El hecho tiene su origen dentro del proceso especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado promovido por IVO GONCLAVEZ vs CAIMANA en torno a la Resolución N1 248 de 17 de julio de 2006, mediante la cual la Juez del Segundo Tribunal Marítimo, G.A. decidió el fondo de la controversia en el sentido de ordenar la devolución de una fianza liberativa a favor de la parte demandada, a pesar de que contra esta decisión se interpuso una Advertencia de Inconstitucionalidad.

Indica el querellante que la Juez del Segundo tribunal Marítimo, G.A. se excedió en sus funciones al pronunciarse sobre el fondo del negocio soslayando el hecho que la ley le prohíbe realizar dicha conducta hasta que se dirima la incidencia constitucional promovida.

Agrega el querellante que la referida Advertencia de Inconstitucionalidad fue admitida el 31 de julio de 2006, por lo que la Juez del Segundo Tribunal Marítimo solamente podía continuar el proceso hasta dejarlo en estado de decidir.

Por tales razones considera el querellante que la conducta desplegada por la referida J. configuran los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos al vulnerar los principios del debido proceso.

Como prueba de su relato adjunta una serie de documentos que, en principio, reúnen los requisitos de eficacia jurídica referente a su autenticidad, por tratarse de copias debidamente autenticadas.

Por su parte...

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