Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2004

Número de expediente91 -G
Fecha15 Junio 2004

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de octubre de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación formalizados por las respectivas defensas de L.E.R., R.P.P. y J.M.D.B., sindicados como autores de los delitos de Tráfico Internacional de Drogas y Asociación Ilícita para cometer Delitos contra la Salud Pública relacionados con Drogas, contra la sentencia de 6 de marzo de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 21 de marzo de 1997, cuando la División de N. recibe información que se transportaría cierta cantidad de droga en un camión desde San Carlos hasta la ciudad de Panamá, deteniéndose el día 22 de marzo del mismo año el vehículo tipo camión con matrícula 144909, conducido por SEGUNDO IGNACIO GONDOLA, acompañado de R.P.P., en el sector de El Espino, Distrito de La Chorrera e incautándose 998 paquetes y 28 latas de lo que resultó ser cocaína en una cantidad de 1,473,485.0 gramos.

Concluída la instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá formuló cargos contra los señores L.E.R., R.P.P. y J.M.D.B., entre otros, como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, condenando, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2000, a los señores L.E.R. y RANULFO ALACIOS PEREA a la pena de 64 meses de prisión, y al señor J.D.D.B., entre otros, a la pena de 8 años de prisión por dicho delito.

La sentencia condenatoria fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la defensa de los imputados, siendo reformada la misma por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 6 de marzo de 2001, en la cual se condena a los sujetos antes mencionados a la pena de 14 años de prisión.

Al examinar los argumentos planteados por los recurrentes, tenemos que la principal disconformidad de los mismos se refiere a que el Segundo Tribunal Superior, sin tener competencia para ello, condena a las personas implicadas en el presente negocio por los delitos de Tráfico Internacional de Drogas y Asociación Ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, cuando estas personas fueron llamadas a juicio únicamente por la infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII. Libro II del Código Penal, que se refiere a los delitos contra la Salud Pública, lo cual violenta el artículo 2409 del Código Judicial:

"La sentencia no podrá recaer sino sobre los cargos por los que se ha declarado con lugar al seguimiento de causa, salvo lo dispuesto en el artículo 2383."

Observa la Sala que el Segundo Tribunal Superior señala en la resolución impugnada (fs. 2208) que la asociación ilícita para delinquir en los delitos contra la Salud Pública "está incluida en la normativa contenida en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, por tanto cuando...

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