Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de A.C.G., sindicado por el delito de aborto provocado en grado de tentativa cometido en perjuicio de L.O.S.A..

Es importante recordar que el 13 de mayo de 2003, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección del libelo de casación en cuanto al requisito que concierne a las disposiciones legales infringidas, particularmente en el concepto de infracción invocado en el artículo 982 del Código Judicial, y en los artículos 38, 42 y 44 del Código Penal. La decisión jurisdiccional también ordenó al casacionista que citara la infracción de la norma sustantiva penal por la cual C. fue condenado.

El recurso de casación se dirige contra la sentencia definitiva proferida el 27 de noviembre de 2002 en segunda instancia por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de un proceso penal por la comisión de delito que prevé el artículo 142 del Código Penal, el cual señala una pena de prisión superior a los 2 años. También es importante destacar que el recurrente presentó el libelo de casación dentro de los 15 días que establece la ley, y también presentó el libelo de corrección en tiempo oportuno.

Luego de examinar los requisitos que exige el artículo 2430 del Código Judicial, ahora corresponde confrontar el libelo de casación respecto a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial. En tal sentido, el libelo cumple con el requisito de la historia concisa del caso. También se observa que el escrito desarrolla una causal de casación penal, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, la que está apoyada con cinco motivos.

Respecto al requisito que se refiere a las disposiciones legales infringidas, la Sala de lo Penal pasa exponer lo siguiente. El libelo de casación cita y sustenta la infracción de 8 normas jurídicas que el recurrente considera violadas por la sentencia impugnada.

La presentación de la alegada infracción de los artículos 856, 923 y 2089 del Código judicial, se consideran correctos. Ahora se pasa a examinar las normas jurídicas que eran necesaria su corrección de acuerdo al mandato de la resolución de 13 de mayo de 2003.

En tal sentido, el recurrente no corrigió el concepto de la infracción del artículo 982 del Código Judicial, el cual debió ser de manera directa por comisión. De la misma forma, el...

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