Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.S.C., defensora de oficio del señor D.A.M.S., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 253 calendada 5 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual, previa revocatoria de la resolución de primera instancia, condenó al prenombrado M.S., a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del Delito de Robo Agravado.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que la casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que la recurrente incurre en el error de redactar esta sección del recurso señalando elementos de prueba, como las declaraciones de Salvador Stanciola (fs. 12-14), A.Z.G. (fs. 19-20), E.P.B.A. (fs. 21-23), entre otros; incumpliendo de esta forma con lo requerido por la técnica casacionista, la cual exige que en este aparte se indiquen los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", la cual viene sustentada por cinco motivos.

En cuanto al primer motivo se observa que no contiene cargo de injuridicidad toda vez que en esta causal de naturaleza probatoria, la recurrente omite indicar el elemento de prueba que se dice fue mal apreciado por el Juzgador Ad-Quem.

En el segundo motivo, si bien la abogada casacionista menciona la prueba que se dice fue apreciada incorrectamente por el juzgador (querella visible a fojas 1-2, 165), no expresa en qué forma el Tribunal Superior estableció la vinculación objetiva y subjetiva del sentenciado, al igual que tampoco señala de qué manera, si se hubiera apreciado este elemento probatorio en otro sentido, ello hubiera influido en lo medular de la sentencia.

En el tercer, cuarto y quinto motivo la censora también incurre en el yerro precedente, toda vez...

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