Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.A.C. ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia fechada 29 de diciembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de primera instancia No. 87 de 20 de junio de 2003, por medio de la cual se condena a K.C.J. (A) R. a la pena setenta (70) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de duración de la pena impuesta, como autor del delito de Secuestro Agravado en grado de consumación, tipificado en el artículo 188 A numeral 3 del Código Penal.

En primer lugar se observa que el censor dirige la demanda de casación a los "Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que a su tenor señala que "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia , y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...".

En segundo lugar corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

Se constata que la demanda de casación se formalizó por persona hábil dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario como lo es la sentencia definitiva de segunda instancia dentro de un proceso que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años.

La sección correspondiente a la historia concisa del caso no fue redactada, por lo que se desatendió lo dispuesto en el literal b, numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, que incluye este epígrafe como un requisito sine quanon para la formalización del recurso de casación.

Por otra parte, en cuanto a la causal aducida, se propone la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial relativa a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Por otro lado, en cuanto a los motivos en que se fundamenta la causal, se presentan dos; en el primero, el casacionista omitió indicar las fojas del cuaderno penal donde se ubican las declaraciones que se dicen fueron mal valoradas .

Con relación al segundo motivo el licenciado G.A.C., no...

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