Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación interpuesto por el L.. V.O.V. a favor de V.A.D.C., dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo en perjuicio de J.M.V..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 9 de marzo de 2002 se apersonó a la Policía Técnica Judicial la señora J.E.M.V. a presentar una denuncia por supuesto robo del cual fue víctima en el almacén P.S., Vía Brasil, Provincia de Panamá.

En su declaración, refiere la denunciante, que el día de los hechos se encontraba en la fila de la caja del almacén cuando un sujeto casi en frente de ella sacó una cuchilla del bolsillo, a lo cual ella no le dio importancia; sin embargo, momentos después, otro sujeto le agarró la mano derecha arrebatándole la cartera y salió corriendo del local comercial.

En el área de estacionamientos del almacén fue detenido el señor V.A.D.C. y al momento de rendir sus descargos negó la comisión del hecho alegando que se encontraba aproximadamente a 150 metros del almacén P.S. cuando fue aprehendido.

Concluida la fase de instrucción sumarial el expediente fue adjudicado al Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual abrió causa criminal contra V.A.D.C. como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de robo.

Posteriormente, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2002, el juzgador de instancia condenó a V.A.D.C. como autor del delito de robo agravado a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal.

La decisión fue impugnada y una vez surtida la alzada el

Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial emitió la sentencia Nº 48 S.I. de 12 de marzo de 2003 por medio de la cual confirmó la sentencia de primera instancia.

POSICIÓN DEL CASACIONISTA

El L.. V.O.V. solicita que se case la sentencia impugnada y se absuelva a V.A.D.C. de los cargos por delito contra el patrimonio.

En apoyo a su pretensión, el casacionista invoca la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustantiva penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente, expone en el primer motivo que el Tribunal Ad-quem, en el fallo impugnado, incurre en error de derecho al apreciar la declaración de C.C. y M.E.A., pues considera que estos testimonios acreditan la participación de DUARTE CUJÍA en el hecho que se le imputa, corroborando así lo dicho por la afectada.

Estima el censor que se desprende, de las declaraciones en mención, que los testigos no pudieron observar al sujeto que cometió el ilícito. Por tanto, sostiene que de haber sido valorada esas pruebas en conjunto con las demás piezas acopiadas al infolio, esto es, el resultado negativo de las diligencias de reconocimiento fotográfico y la realizada en rueda de detenidos, sería distinta la situación jurídica de DUARTE CUJÍA ya que quedaría exento de responsabilidad penal al no haberse comprobado su vinculación o participación en el ilícito.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Luego de examinar el contenido del primer motivo y confrontarlo con los testimonios mencionados, el P. General de la Nación, L.. J.A.S.R., opina que la valoración que el Tribunal Superior le confirió a las citadas declaraciones, se apega a la...

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