Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por la M.R.G.D.B., Abogada Defensora de Oficio, a favor de D.M.P..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa la casacionista que el presente negocio se inicia mediante la declaración jurada rendida por el señor D.A.P. el día 18 de abril de 2002, quien pone en conocimiento a las autoridades del robo a mano armada de que fuera objeto su compañero A.M.B., el día 17 de abril de 2002 a las 2:30 de la tarde, en la Avenida Transistmica frente al restaurante McDonald's, cometido por dos (2) sujetos uno de los cuales apuntó con un revólver a su compañero, mientras el otro le sustrajo la cartera con el dinero.

Indica el declarante que su compañero le informó lo ocurrido por medio de señas, ya que es sordomudo, manifestándole que los asaltantes se encontraban vendiendo sábanas el día de marras y que al día siguiente el sujeto que le sustrajo la cartera se encontraba nuevamente en el área vendiendo sábanas, siendo señalado por el ofendido, procediendo a llamar a las autoridades, por lo que se captura a D.P..

El agente captor, A.M.M. rinde declaración jurada ratificándose del informe de novedad suscrito de fojas 11 a 12, dentro del cual se pone en conocimiento la captura del señor D.M.P., quien al rendir declaración indagatoria negó los cargos endilgados.

Por su parte, A.M.B. rinde declaración jurada el 26 de julio de 2002, señalando cómo se suscitó el ilícito e indicando que nunca había visto a los sujetos que lo asaltaron y al que reconoció lo observó tomando una soda frente al McDonald's.

Agotada la fase de Instrucción sumarial, se formularon cargos contra D.M.P. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico de robo, y mediante sentencia calendada 14 de enero de 2003 fue absuelto.

La decisión en comento fue apelada por la Fiscalía Novena de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, mediante sentencia Nº 78 de 14 de abril de 2003, cometiendo error de derecho en la apreciación de las pruebas, revocó la decisión del A-quo y condenó a D.M.P. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de robo agravado.

LA CAUSAL

La censora invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal (numeral 1, artículo 2430 del Código Judicial).

EL MOTIVO

Expone la casacionista en el motivo único que sustenta la causal que el Segundo Tribunal Superior de Justicia cometió error de derecho en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, al manifestar que el solo señalamiento de la víctima contra el justiciable, corroborado en presencia del testigo D.A.P. y del funcionario de la Policía Nacional, es plena prueba para condenar a su patrocinado judicial, a pesar que estos sujetos no fueron testigos del hecho ilícito; y tomando en cuenta que el testigo de referencia D.A.P. señaló que los sujetos que asaltaron a su...

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