Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magíster ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, Abogada Defensora de Oficio, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 110 de 30 de julio de 2003, por la cual se condena a su patrocinado judicial, A.F.B.K. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas por un (1) año una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de posesión ilícita de drogas con ánimo de venta o traspaso.

Surtida la audiencia oral y pública, se procede a emitir la sentencia que decide el recurso en comento.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa la casacionista que se inicia el presente negocio mediante el Informe de Novedad calendado 20 de agosto de 2001, a través del cual el agente BONIFACIO

HINESTROZA pone en conocimiento de la aprehensión del ciudadano A.F.B.K., indicando que a las 12:20 de la medianoche durante su recorrido por el Corregimiento de S.F., Calle 12, sector de S.A., observó a un sujeto en actitud sospechosa, al realizarse la captura se le ubicó en el bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de papel plástico color negro dentro del cual mantenía 24 carrizos transparentes contentivos de un polvo blanco que se presume sea droga (cocaína) y además se incautó la suma de veintidós balboas (B/.22.70) en efectivo.

A.F.B.K. rinde declaración indagatoria indicando que la droga incautada era para su consumo y de su señora ESTEPHANY RIVIERE, señalando además que consume cocaína desde hace más de 20 años y que el dinero incautado provenía de la "chinguia" ya que estaba jugando dados en el Billar Maracaibo.

El agente M.A.S.M. rindió declaración jurada ratificándose del Informe de Novedad indicando que el día de los hechos BROWN KELLMAN iba caminando subiendo hacia calle 12.

El Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, estableció que la droga incautada la medianoche del 20 de agosto de 2001, tiene un peso de 3.366 gramos.

Continúa expresando la casacionista que agotada la fase de Instrucción Sumarial por el Ministerio Público, el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, formuló cargos contra el señor A.F.B.K. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal y mediante Sentencia Nº 30 calendada 28 de marzo de 2003 condenó al procesado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Drogas Consumado con ánimo de venta o traspaso. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, mediante sentencia Nº 110 de 30 de julio de 2003, haciendo una errónea calificación del delito, confirmó la decisión del A-quo.

POSICIÓN DE LA CASACIONISTA

La defensa técnica de A.F.B.K. solicita que se case el fallo impugnado y se condene al procesado como autor del delito de posesión simple de drogas.

La pretensión de la censora está fundamentada en una sola causal, a saber, cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo, contenida en el numeral 3, artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal esta sustentada en un solo motivo en el que plantea que el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el fallo impugnado concluye que la droga incautada estaba destinada para la potencial venta o traspaso, ya que se encontraba fraccionada en 24 carrizos transparentes, aunado a la presencia de B/.22.70; todo lo cual considera es erróneo, porque los elementos probatorios obrantes en autos, tales como el Informe de Novedad y la declaración del agente de policía M.A.S. indican claramente que la captura de su patrocinado judicial se debió a la actitud sospechosa y no porque se estuviese dedicando a la venta de drogas en el lugar de su detención.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., expresa que las constancias que obran en el expediente determinan que la droga era destinada a su traspaso o venta ilícita, por el hecho que, si bien se incautaron 3.36 gramos de droga y es una cantidad que no constituye un volumen de consideración de acuerdo con el Instituto de Medicina Legal, lo fundamental es que se encontraba distribuida en 24 carrizos y el dinero, fraccionado en billetes de denominaciones de a uno, lo que denota que estaba destinada para la...

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