Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica del procesado V.O., sentenciado como autor del delito de Falsedad de Documento Público, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia de 20 de octubre de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condenó al sentenciado a 24 meses de prisión.

ANTECEDENTES

El presente negocio se inicia el 25 de enero de 2000, cuando el señor J.A.R.A. se presenta ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial indicando que el Licenciado A.P. lo despojó de los documentos correspondientes a un bien inmueble de su propiedad ubicado en Chorrera.

En el curso de las investigaciones se determinó que el señor V.O.J. era quien se había beneficiado con el traspaso del bien inmueble en cuestión mediante la falsificación de la firma del denunciante. Durante la indagatoria el señor O. negó los cargos formulados en su contra.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del

Primer Circuito Judicial abrió causa criminal contra el imputado por la

presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VII del Libro II del Código

Penal. Mediante Sentencia fechada 4 de

febrero de 2005 que absolvió al imputado de los cargos endilgados en su

contra. Apelada la decisión anterior,

el Segundo Tribunal Superior revocó el falló y condenó al imputado a 24 meses

de prisión, como responsable del delito de falsificación de documento público,

en perjuicio de J.A.R..

EL RECURRENTE

Como única causal de fondo el casacionista aduce el

error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo

dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal. Para fundamentar la causal probatoria

mencionada, se exponen dos motivos.

En el primer motivo el recurrente cuestiona la ausencia de valoración de la declaración de J.A.R. en la que explicó que el mismo efectúo el traspaso del inmueble en el Registro Público a favor de V.O. como parte de una deuda de alimentos, versión corroborada por el acta de Reunión fechada 5 de septiembre de 2002 ante el Juzgado Primero Municipal Civil del Distrito de Chorrera. Señala que de haberse valorado las anteriores piezas probatorias se habría derivado indicios para concluir, razonablemente, que el procesado no se benefició del traspaso de la finca.

Como segundo motivo aduce el casacionista que el Tribunal no valoró la declaración rendida por el Licenciado A.C.A. en la que indicó que en su calidad de Juez Primero Municipal Ramo Civil, del Distrito de la Chorrera, el señor J.A.R. presentó mediante declaración jurada la oferta de amortizar la deuda de alimentos que mantenía en este despacho, mediante el traspaso del inmueble de marras a favor de V.O.J., sobrino de su ex esposa, acreedora alimentista. De haberse ponderado las piezas anteriores se habrían derivado indicios para establecer que V.O. no se benefició ilícitamente del traspaso del bien.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 780 y 985 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 271 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Se aduce la infracción del artículo 780 del Código

Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al...

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