Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por el licenciado E.M.B.R., en representación de A.B.S.V. contra la Sentencia de 28 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Tecer Distrito Judicial que confirma la sentencia de primera instancia Nº 140 de 25 de septiembre de 2003, mediante la cual se impone una pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión a su representado por delito contra la Fe Pública.

El recurrente manifiesta como causal invocada el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, sustentando su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: El día once (11) de diciembre del año dos mil (2000), el presunto ofendido J.A.S.A. instauró querella criminal contra A.B.S.V., por el supuesto delito contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos).

SEGUNDO

Como resultado de la interposición de la querella, el acusado fue condenado por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Penal, a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, mediante la sentencia Nº 140 de 25 de septiembre de 2003, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante la Sentencia Penal de 28 de julio de 2004, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas.

TERCERO

Los nuevos hechos consisten en dos pruebas documentales, evaluadas ante la autoridada competente, las cuales son válidas y nunca fueron incorporadas al proceso, razón por la cual constituyen pruebas nuevas, porque no constan en el expediente; las mismas consisten en el reporte de la Policía Técnica Judicial, de 21 de noviembre del año 2000, a las 6:00 P.M., cuando estaba de turno el agente de la Policiía Técnica Judicial MÁRTIR LUIS TORRES VALDÉS y lo otro es la deposición juramentada de este funcionario de la agencia de investigación antes reseñada, calendada 24 de mayo de 2004.

CUARTO

En lo referente al reporte de 21 de noviembre de 2000, a las 6:10 p.m., el supuesto ofendido acepta que no había actuado por su propia voluntad, que toda su actuación se debe a que "los familiares le dijeron que hiciera lo que estaba haciendo"; sin embargo, lo más importante es que deja tácito sobreentendido que su cuñado ÁNGEL B.S.V. es el verdadero propietario del taxi y del cupo y que por razones del vínculo de afinidad y trámites legales aparecían a nombre de J.A.S.A..

QUINTO

La otra prueba que nunca se incorporó y que es nueva, es la deposición...

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