Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo formalizado por la licenciada BLANCA MONTENEGRO, Defensora de Oficio, Suplente, del imputado F.A.V., contra la Sentencia fechada ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la Sentencia Absolutoria calendada trece (13) de enero de dos mil seis (2006) dictada por el Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y, en su lugar, condena al citado ASPRILLA VIVEROS a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado en perjuicio del señor R.E.S..

En tal sentido, corresponde a esta Sala determinar si el escrito de casación cumple con las exigencias que demanda el recurso. Veamos:

Primeramente, se advierte, que el recurso ha sido presentado por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, por delito que tiene pena superior a dos años de prisión, por lo que es susceptible a este medio de impugnación.

En segundo lugar, el recurso va dirigido a la "HONORABLE MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En lo concerniente a los demás presupuestos, se observa, que la recurrente al desarrollar la sección destinada a la historia concisa del caso, lo hace en forma breve y concreta pues se destacan los hechos más relevantes que dieron lugar al proceso, de forma tal que permite conocerlo íntegramente, lo que se ajusta a la técnica casacionista.

En cuanto a la causal que sirve de fundamento del recurso, la recurrente enuncia el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", indicado, además, que está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que respecta a los motivos con que se sustenta la referida causal, la recurrente aduce tres. No obstante, se advierte, que a pesar que en el primer y segundo motivo se enuncia el medio probatorio que se dice mal valorado, con indicación de la foja en que se encuentra, la recurrente obvia exponer la situación jurídica expresamente creada por el fallo, lo que dificulta identificar con claridad y en concreto el vicio de injuridicidad que se dice adolece la sentencia...

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