Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada K.C., en su condición de apoderada de YAPELO, S.A., contra el Auto 2ª Nº 179 de 2 de septiembre de 2002, que Declaró prescrita la acción penal confirmando la decisión del juzgador de primera instancia.

Corresponde analizar si el escrito presentado (fs. 73-84) cumple con los requisitos establecidos en nuestras normas procedimentales.

El escrito de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, dentro del término establecido por la Ley, contra un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es superior a dos (2) años de prisión.

En cuanto a la Historia Concisa, se advierte que la recurrente hace una relación extensa de los acontecimientos de la causa, incluyendo en cada párrafo consideraciones subjetivas. Al final del mismo afirma que las actuaciones de la "imputada YADIRA CUMMMINGS DE CIPPONERI y su apoderado J.P.F.L. en nombre de YAPELO, S.A. Constituyen delito continuado y por tanto consideramos que se interrumpe la prescripción de la acción penal que protestamos en el auto atacado" (f.77).

De manera reiterada este Tribunal de Casación ha orientado respecto a la presentación de la Historia Concisa indicando que se debe plasmar en forma breve, sucinta y objetiva los hechos que dieron lugar a la resolución recurrida (Mayo 30 de 2002).

La única causal alegada lo es: " Error de hecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la resolución impugnada e implica infracción de la ley sustancial penal" (art. 2431 numeral 5 del Código Judicial).

Cabe hacer algunas consideraciones en cuanto a la causal invocada. Al respecto, debe aclarar este Tribunal de Casación que el numeral 5 del artículo 2431 del Código Judicial, contiene dos causales.

Sin embargo, tal como lo sostiene la doctrina patria la mencionada norma "está redactada con cierta imprecisión , pues apartandose de la doctrina en cuanto al error de hecho, plantea que el mismo como el error de derecho pueden recaer sobre la apreciación de la prueba" (F., Jorge/Guerra de V., A.. Casación. pág. 328. Panamá. 1995.).

Al revisar la Gaceta oficial 20.756 de 10 de marzo de 1987, que contiene el Código Judicial de 1987, se percata este Tribunal de Casación que tal como aparece fue redactada por el legislador patrio.

Ciertamente existe imprecisión...

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