Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación del recurso de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a A.M.R. y ROBERTO FLORES por delito contra la salud pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la sentencia de segunda instancia impugnada es susceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, el recurrente procede a plasmar algunos momentos procesales y lo dicho por algunas personas en sus respectivas declaraciones, lo que contraviene el sentido de esta sección, la cual debe ser sucinta, concreta y objetiva y de la que se desprenda con claridad los puntos más relevantes del negocio penal.

La causal presentada, se encuentra contemplada en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial, "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados".

Advierte la Corte que cuando se invoca esta causal lo que se busca es determinar el grado de participación criminal del imputado en la comisión del delito y no procurar la absolución del mismo. Así vemos que el motivo que usa el casacionista no se compadecen con la causal invocada V..

De la lectura del único motivo aducido por el recurrente advertimos que carece de cargos de injuridicidad compatibles con la causal, toda vez que el censor trata de probar que la señora RUIZ no tuvo participación en el hecho punible ya que ella no realizó la transacción, lo que contradice el sentido de la causal, la que debe estar encaminada a determinar el grado...

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