Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de F.A., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de enero de 2003, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que confirma la pena de 4 años de prisión a A. por la comisión del delito de hurto pecuario agravado.

Observa la Sala que la recurrente presenta el escrito de casación contra una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso penal que investiga la comisión del delito que prevé el artículo 184 del Código Penal, cuya penalidad es superior a los dos años de prisión. Estos requisitos cumplen las exigencias que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a los presupuestos que destaca el artículo 2439 del Código Judicial, el escrito de casación se dirige contra una resolución que la ley autoriza a ser objeto de dicho recurso, además que ha sido interpuesto en tiempo oportuno. El libelo permite apreciar la historia concisa del caso; anuncia dos causales de casación, con sus respectivos motivos y disposiciones legales infringidas.

La primera causal que invoca la recurrente se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual es apoyada por dos motivos y dos disposiciones legales infringidas.

En el primer motivo, la recurrente expresa que el Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio a la declaración indagatoria de J.B.C., y en el segundo motivo que el Tribunal Superior valoró únicamente la declaración indagatoria de J.B.C., "desconociendo toda una serie de circunstancias que surgen del material probatorio incorporado al proceso" (f.442).

Como se observa, la recurrente no expone cargo alguno de injuridicidad . Solamente señala que la declaración indagatoria de B.C. fue mal valorada por el Tribunal Superior, pero no indica de qué manera ocurre ese vicio y cual debió ser el razonamiento al que debió llegar el juez de segunda instancia para favorecer la situación jurídica de A..

Con relación a las disposiciones legales infringidas que apoyan esta primera causal, la recurrente sustenta la infracción del artículo 917 y 918 del Código Judicial, los dos en concepto de violación directa por omisión. En cuanto al argumento que apoya la infracción del artículo 917, cita tres pruebas que supuestamente no fueron valoradas de acuerdo a la sana crítica, pero no expone...

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