Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de abril de 2006, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección del libelo de casación en el fondo, promovido por licenciado V.V.P., en representación del señor F.D.P., contra la sentencia No. 135 S.I. de 19 de agosto de 2004, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la sentencia No 20. de 11 de octubre de 2004, emitida por el Juzgado Décimoquinto de circuito de lo Penal, que lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de falsificación de documentos, en perjuicio de Marcus Emanuel Robinson Hinds

Como quiera que el libelo de corrección del recurso, fue presentado en tiempo oportuno, corresponde a la Sala en este momento, manifestarse de forma definitiva sobre la admisibilidad del medio impugnativo, analizando si el recurrente cumplió con la orden de corrección, además de los otros requisitos generales exigidos por la Ley.

Primeramente, se observa que el nuevo escrito, a diferencia del anterior, no está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, incumpliéndose lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial; sin embargo, tal exigencia formal no constituye, a criterio de este Despacho, un obstáculo infranqueable para el examen del fondo recurso, siempre y cuando no concurran omisiones graves en las secciones medulares del recurso, el cual se aprecia fue anunciado, formalizado y corregido en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años.

Acatando lo ordenado en la resolución que dispuso la corrección del recurso, se advierte que en esta oportunidad el recurrente identificó debidamente la causal que pretende comprobar, pues de las dos recogidas en el numeral 8 de artículo 2430 del Código Judicial, se refirió únicamente al supuesto que se presenta: "Cuando se comete error de derecho al...

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