Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado C.E.C.G., contra la sentencia de segunda instancia N° 113 de 22 de junio de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a su representado,J.A.A.H., a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado C.G. solicita se case la sentencia y en consecuencia se absuelva a su representado de los delitos de violación imputados. Expone la historia concisa; e invoca la causal "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (art. 2430 num.1 del Código Judicial), la cual sustenta con once motivos, indicando las disposiciones legales que estima infringidas y el concepto de dicha infracción (fs.2173- 2189).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., luego de examinar los motivos presentados por el casacionista estima que no se acreditan los vicios de injuridicidad que aquél le endilga al fallo; y en consecuencia tampoco las infracciones a las disposiciones legales citadas. Por lo que es del criterio que no se case la sentencia de 22 de junio de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.(fs.2192-2216).

HISTORIA CONCISA

Contra J.A.H. se llevaron cabo cuatro investigaciones por los delitos de violación.

La F.ía Novena instruyó el sumario por la denuncia suscrita por A.M.G., la cual se presentó a la P.T.J. el 29 de julio de 1997 a denunciar a J.A. por el supuesto delito de violación cometido el 7 de julio de 1997, a quien había conocido a finales de junio de ese mismo año, en el área de vía España, le había dado el número de teléfono de su casa y había aceptado salir con él.

Rindió declaración indagatoria A.H., quien manifestó que conoció a A.M. en la vía España con la cual había mantenido relaciones sexuales desde marzo de 1997.

Se realizó evaluación psicológica a la denunciante el 30 de julio de 1997 y se concluyó que no presentaba estrés pos-traumático por abuso sexual; y el 11 de diciembre de 1997 en la evaluación psiquiátrica se determina que padece estrés pos-traumático y se auto-cuestiona por haberse subido al auto.

En la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos la señora A.M. señaló a J.A. como su agresor; dicha diligencia fue objetada porque ambos ya se conocían.

La F.ía Novena mediante Vista N1 0055 de 12 de febrero de 1998 remitió el expediente al Juzgado Octavo de Circuito de Panamá, proceso que quedó suspendido después de la audiencia ordinaria realizada el 13 de marzo de 2000 con motivo de una posible acumulación.

Paralelamente la F.ía Sexta del Circuito de Panamá instruyó dos sumarios por delito de violación: uno en perjuicio de H.Z.M. y otro en perjuicio de A.P.M..

H.Z.M. presentó denuncia por delito de violación el 15 de julio de 1997, contra J.A., al que había conocido cerca de una discoteca en la calle 12 de octubre, a quien llamaba por teléfono y con quien había salido a pasear voluntariamente ese día. No obstante, se negó a declarar en la ampliación solicitada por la defensa.

El 8 de septiembre de 1997 se remite el examen médico legal practicado el 16 de julio en el cual se especifica que presenta defloración de vieja data, sin lesiones en el área anal, esquimosis en el brazo derecho, etc; y en el examen psicológico y psiquiátrico que la misma presenta estrés pos-traumático por abuso sexual.

Al ser indagado J.A., aceptó que conoció a H.Z. en la 12 de octubre, negó la comisión del hecho, ya que en varias ocasiones había mantenido relaciones sexuales voluntariamente con ella, la cual había dado muestras de que tenía problemas mentales y que le llamaba a su casa.

Este expediente fue adjudicado al Juzgado Octavo de Circuito Penal de Panamá y remitido luego al Juzgado Décimo Tercero en donde se realizó la acumulación con el expediente relacionado con denuncia suscrita por A.P..

La F.ía Sexta del Circuito de Panamá instruyó la investigación iniciada mediante la llamada realizada a la División de Delitos Sexuales de la Policía Técnica Judicial el 24 de julio de 1997 en la cual se informaba de la presencia en el Hospital Santo Tomás deA.P. Mow la cual indicaba que había sido violada.

Al declarar ese mismo día, A.P.M. refiere que dos sujetos la obligaron a subir al auto Ford Explorer, tipo camioneta, verde de cinco puertas.

La diligencia de reconocimiento fotográfico dio un resultado negativo y en la diligencia de retrato hablado se identificó a un sujeto distinto.

Al ampliar su declaración indicó que vio en la televisión el carro Nissan Patrol 4x4 y en la segunda declaración en la cual describió al agresor, indicó que el auto era un Ford Escord de 4 puertas y señaló que el funcionario que le tomó la declaración le mostró la cédula de J.A..

En el examen psiquiátrico realizado no se indica el padecimiento de estrés post traumático.

En declaración indagatoria J.A. manifestó que conoció a A.P. en el supermercado 99 de Vía Porras, con la cual conversó unos momentos, negando que la hubiese violado.

Se incorporaron al expediente las vistas fotográficas del vehículo en las cuales se aprecia que es un auto marca Nissan Patrol, color verde acua, dos puertas.

Este expediente quedó radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal, el cual quedó suspendido después de la audiencia ordinaria hasta que se resolviera la acumulación de los procesos.

La F.ía Séptima de Panamá instruyó el sumario por la denuncia presentada por M.M.G. el 9 de agosto de 1997 por la supuesta violación cometida en su contra el 20 de julio del mismo año cerca del Banco Aliado, cuando en horas de la madrugada se subió por curiosidad al auto de un sujeto que le llamó por su nombre en una calle cerca al Hotel Continental. Esta denuncia fue puesta después de que J.A. fue detenido y publicadas sus fotografías en los diarios y la televisión, a través del canal 13.

El 27 de agosto de 1997 se realizó la diligencia de reconocimiento en la cual M.M. reconoció a J.A. como el sujeto que supuestamente la agredió sexualmente. Esta diligencia fue objetada por la defensa del sindicado en vista de que en días anteriores se habían publicado en los diarios y la televisión escenas donde aparecía su rostro.

En la indagatoria J.A. indicó que el día 20 de julio de 1997 se encontraba en casa de su novia.

Este expediente quedó asignado al Juzgado Undécimo de Circuito Penal de Panamá y con posterioridad a la audiencia ordinaria fue remitido al Juzgado Octavo para resolver la acumulación de estos procesos.

El Juzgado Octavo de Circuito de Panamá mediante Auto Vario 299 de 27 de julio de 2000 ordenó la acumulación de todos los sumarios referidos.

Dicho Tribunal mediante sentencia de 16 de septiembre de 2000 condenó a J.A.H. a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, la cual fue confirmada en sentencia de Segunda Instancia N1 113 de 22 de junio de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (FS. 2173-2177)

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde examinar los once motivos que sustentan la causal "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (art. 2430 num.1 del Código Judicial). Veamos.

En el primer...

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