Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en esta oportunidad procesal, resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación en el fondo interpuestos por los licenciados P.E.D.S. y M.B.G., contra la sentencia de 17 de septiembre de 2002, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que CONDENÓ a sus representados, señores JULIO C.G.M. a la pena de SETENTA Y SEIS (76) meses y veinte (20) DÍAS DE PRISIÓN y a V.P.F. a la pena de SETENTA Y DOS (72) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. como autores del delito de Robo a C.A.S. A. y H. de automóvil, y los ABSOLVIÓ por el delito de Posesión de Armas Prohibidas; igualmente inhabilitó a ambos para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año a partir de cumplida la pena privativa de libertad.

SITUACIÓN PROCESAL

Primeramente, se debe manifestar que los recursos fueron interpuestos por personas hábiles, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario, y por delitos cuyas sanciones son superiores a los dos años de prisión.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE JULIO C.G.M. (fs. 777-782).

El escrito presentado por el licenciado D.S. está dirigido a los "Señores Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial" lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la "Historia Concisa" del caso, si bien el recurrente hace una relación breve y precisa de los hechos que dieron lugar al fallo objeto del recurso, lo cierto es que introduce algunos elementos de carácter subjetivo, lo que se aleja del concepto de historia, que debe ser una narración de hechos.

Seguidamente, el recurrente aduce como fundamento del recurso, la causal de "Infracción de la Ley Sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La mencionada causal está sustentada en un único motivo pero no concretiza el cargo de injuridicidad que le endilga al fallo, por cuanto no indica en donde estuvo el error de apreciación del Tribunal Ad-Quem al valorar la declaración indagatoria de R.A.A.V. y la respectiva ratificación tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala.

En cuanto al apartado de las "Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de la Infracción", se observa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR