Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el Licdo. ISAAC LADRÓN DE GUEVARA-ADAMES, en calidad de apoderado judicial de E.M.L.V., contra la sentencia de 23 de diciembre de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia, en el cual se condena a su poderdante a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor del delito de extorsión en perjuicio JULIO A.V.S..

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta S., de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que el censor hace un relato breve y objetivo de los hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna.

El casacionista invoca como causal única el "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial."

Por otra parte, el recurrente en la sección de los motivos comete varios errores, pues al examinar el contenido del primer motivo se aprecia que hace referencia a las pruebas evaluadas por el Juzgado Decimoquinto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, para emitir la sentencia condenatoria contra su defendido.

Sobre el particular, se debe indicar que en materia de casación el debate debe centrarse en la resolución del tribunal de segunda instancia, ya sea un auto o sentencia proferido por un tribunal superior, y no en el fallo de primera instancia.

En cuanto al segundo motivo, el censor expresa que el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, luego de hacer un resumen de lo ocurrido, confirmó el fallo de primera instancia mediante la sentencia N1 21 de 25 de febrero de 2002, razón por la cual su representado queda con igual pena.

La Sala considera oportuno indicar...

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