Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde resolver el fondo de los recursos de casación promovidos contra la sentencia de 2 de febrero de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, interpuesto por las licenciadas M.H.J. de Salinas, R.G. de B. e I.X.G.A. en representación de J.A.M.C., J.A.S. y ONEANY KERVIN MORRIS MORENO, respectivamente.

La licenciada Jaén de S. por medio del escrito de casación (fs.414-418) solicita se case el fallo impugnado y se absuelva a su defendido, de los cargos formulados en su contra, para lo cual invoca una causal de fondo, con un único motivo y las disposiciones adjetivas y sustantivas que estima infringidas.

La licenciada Granda de B. por medio del recurso de casación presentado, solicita se absuelva a su defendido invocando una causal de fondo con sus respectivos motivos y las disposiciones que estima han sido infringidas y el concepto de tal vulneración (fs.419-423).

La licenciada G.A. solicita se case la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido, para lo cual invoca una sola causal y un solo motivo, las disposiciones legales que estima infringidas y el concepto de dichas infracciones.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., luego de examinar los escritos de casación presentados por las defensoras técnicas de los procesados, afirma que no lograron demostrar la existencia de vicios de injuridicidad que afecten el resultado de la sentencia, razón por la cual recomienda no casar la sentencia recurrida (fs.451-469).

HISTORIA CONCISA

Mediante denuncia Nº 1ª-518/99 el señor P.G.A. señala que el 23 de agosto de 1999, su vehículo Montero Mitsubishi, placa 054632, año 1992, color arena y verde, le fue hurtado de los estacionamientos del Registro Público.

Según informe de la Sección de Hurto de Vehículos y Accesorios de la P.T.J. se expresa que para el 21 de octubre de 1999 , se recibió un vehículo Nissan Sentra blanco, que portaba la matrícula N1 054632, respecto del cual había presentado denuncia el señor G.A.. En el mencionado vehículo se encontraban J.A.S.A., J.A.M.C. y O.K.M.M..

Al recibírseles declaración indagatoria, M.C., A.S. y K.M. negaron su vinculación con el hecho investigado.

Concluida la etapa de instrucción sumarial, el Juzgado Octavo de Circuito Penal, previa Audiencia Preliminar, sobresee provisionalmente a los indagados; decisión que al ser impugnada por la Fiscalía Quinta de Circuito Penal, fue revocada por el Segundo Tribunal Superior de justicia del primer Distrito Judicial de Panamá, y se abre causa criminal contra M.C., A.S. y K.M. como presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito contra el Patrimonio (hurto).

Por medio de sentencia Nº 28 de 5 de noviembre de 2001, el Juzgado Octavo de Circuito Penal absuelve a M.C., A.S. y K.M.; no obstante, al ser apelada dicha sentencia por la Fiscalía Quinta de Circuito Penal, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá por medio de sentencia de 7 de febrero de 2002, revoca el fallo absolutorio y condena a los tres procesados a la pena de siete (7) años de prisión como autores del delito de hurto de automóvil agravado.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Cabe indicar en primer lugar, quela única causal alegada en cada uno de los tres escritos de casación presentados, es "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (art.2430 numeral 1 del Código Judicial).

De consiguiente se pasa examinar los motivos y disposiciones legales infringidas de cada uno de los recursos presentados.

RECURSO PROMOVIDO A FAVOR DE J.A.M.C.

Como único motivo presentado la licenciada Jaén de S. sostiene que el Tribunal Superior al valorar los hallazgos de las herramientas, la placa del M.M.P. y una calcamonía encontrados en el vehículo Nissan Sentra, cometió error de derecho en su apreciación (f.31), ya que deduce de estos elementos, valor probatorio para vincular a M.C. a pesar de que...

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