Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La Defensa Técnica manifestó que el presente negocio inició con el Informe de Novedad de 4 de septiembre de 2002, suscrito por le S.F.C., en el cual indicó que la menor Z.Y.H.D.L., se presentó a la Sala de Guardia de la Policía de Tocumen, para denunciar a su padre, C.I.H.R., toda vez que se introdujo en su habitación y la tocó en sus senos y vagina, hecho éste, que le comunicó a su abuela, quien no le hizo caso alguno.

Culminada las fases sumarial y plenaria, C.I.H.R., fue absuelto mediante Sentencia N162 de 27 de abril de 2005, de los cargos formulados en su contra por la supuesta comisión del delito de abusos deshonestos.

Seguidamente, el fallo en referencia fue impugnado ante el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el que resolvió la alzada, condenando al imputado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal, mediante Sentencia Nº 173 de 15 de septiembre de 2005, la que es objeto del recurso extraordinario de casación.

LA CAUSAL

La Defensora Oficiosa adujo como única causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1, del artículo 2430, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La censora sustentó la causal invocada, en un primer motivo, indicando que el Ad-quem incurrió en error de derecho al apreciar la declaración jurada de la menor Z.Y.H.D.L., (fs. 9-10), toda vez que le concedió pleno valor probatorio, a pesar que el relato de los hechos fue inconsistente en relación con su deposición posterior según consta a fojas 59-60, dado que los acontecimientos señalados en las distintas declaraciones no coinciden en modo, tiempo y circunstancias.

Seguidamente, expuso como segundo motivo, que el Tribunal de Segunda instancia, incurrió en la causal aducida, al valorar la declaración jurada de la señora A.M.R. de H. (fs. 93-98), cuando precisó que su nieta nunca le indicó que su papá la había tocado, por lo que descartó el supuesto hecho denunciado por la menor, máxime cuando la señora R.D.H. señaló que se encontraba en casa el día que ocurrieron los hechos, aduciendo que su hijo había reprendido a su nieta por sus calificaciones.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En lo que respecta a las disposiciones legales vulneradas y el concepto de la infracción, la censora enunció el artículo 781 Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, porque el juzgador le otorgó pleno probatorio a la declaración de la menor Z.Y.H.D.L., a pesar de las inconsistencias en sus relatos, considerando que lo puntualizado por ella no fue corroborado por otra persona.

Sumado a lo anterior, estimó que el tribunal que le restó valor probatorio a la declaración de la señora A.M.R. de H., obviando que fue elocuente, consistente y, que, además, coincide con lo relatado por su defendido, lo que contrapone las afirmaciones de la ofendida.

Asimismo, consideró infringido el artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Ad-quem desconoció las circunstancias y motivos que corroboraban o disminuían la fuerza de las declaraciones de la menor Z.Y.H.D.L.

Por...

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