Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.E.G., quien tiene a su cargo la defensa técnica de T.G.A., presentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 30 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por la cual se reforma el fallo de primera instancia, y se condena a su poderdante a la pena de 8 años de prisión, por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

Luego de verificado el acto de Audiencia (Fs.760-773), el negocio se encuentra en estado de ser decido, a lo cual se procede.

ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo con lo consignado por el recurrente, el caso tiene por génesis la detención en el área fronteriza de dos de los co-imputados en esta causa, K.T.T. y R.M.R., a quienes se les encontró en posesión de un paquete de cocaína con un peso de 997.00 gramos.

La carga ilícita fue entregada a los arriba sindicados por la joven M.A., siguiendo instrucciones de la señora J.M.A.. Esta última, al ser indagada, identificó al señor T.G.A. como el propietario de la droga incautada. En su descargo, el imputado G.A. negó cualquier participación en los hechos.

En proceso abreviado, celebrado el día 14 de octubre de 2002, tres de los imputados se declaran culpables, mientras que los otros tres, entre quienes se encontraba T.G.A., se declaran inocentes.

En sentencia Nº 12 de 7 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero del Circuito Penal de Chiriquí, condenó a los señores K.T.T. y R.M.R., a la pena de 56 meses de prisión como autores del delito de posesión agravada de drogas, y por el mismo delito y con igual penalidad, sancionó a la señora J.M.A. como cómplice primaria, y a T.G.A. como instigador.

Contra el fallo del A-quo recurren en apelación el condenado al igual que el Ministerio Público, sin embargo, la alzada se surte sólo en cuanto al recurso del agente fiscal, dado que el medio impugnativo del imputado es declarado desierto. Al desatar el fondo del negocio en segunda instancia, el Tribunal Superior resuelve modificar la situación jurídica del señor T.G.A., condenándolo a la pena 8 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas, decisión que constituye el objeto del presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

El Licdo. C.E.G. considera que el Tribunal Superior, al decidir la situación jurídica penal del señor T.G.A., incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustantiva penal, causal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual sustenta en tres motivos; que además de ser acreditados, deben tener la virtualidad de incidir en lo resolutivo del fallo, es decir, con la trascendencia necesaria que de no haber ocurrido el error probatorio, el Tribunal hubiese resuelto de forma distinta...

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