Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el FONDO, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por el FISCAL DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha 1 de junio de 2004, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL ABSUELVE a EMILIANO MORALES CASTILLERO de la comisión del DELITO DE HURTO PECUARIO en perjuicio de M.F.B.V..

Tras la admisión del recurso de casación penal, se le dio traslado a la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, quien mediante Vista No. 55 de 6 de abril de 2005, solicita a la Sala que SE CASE la sentencia recurrida (fs. 333-343).

Realizada la audiencia oral, y advertidas las partes del término de 3 días para que presentaran sus alegatos por escrito, (fs.349-358), se han agotado todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441 y 2444 del Código Judicial, y corresponde a la Sala decidir el fondo del recurso de casación penal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

De acuerdo a la HISTORIA CONCISA DEL CASO, la que se complementa con los antecedentes, en abril de 2003, M.F.B.V., apodado "LON", informó a las autoridades judiciales de la ciudad de LAS TABLAS, que había encontrado dos reses de su propiedad, en una finca que había arrendado E.M.C., apodado "BIN MORALES". Uno de los animales era una vaca que estaba en la finca "BERRIO" de la región de MARIABE DE PEDASÍ, y que se había perdido dos años atrás; el otro animal era una novilla, que se había perdido 6 meses atrás de la finca "EL CHUMICO", localizada en LOS DESTILADEROS de PEDASÍ.

Precluida la instrucción sumarial en la que EMILIANO MORALES CASTILLERO rindió declaración indagatoria, el Juez de la causa abrió causa penal en contra de éste, y luego fue condenado a la pena de 20 meses de prisión por la comisión del DELITO DE HURTO PECUARIO que prevé el numeral 10 del artículo 184 del Código Penal. La sentencia condenatoria fue recurrida en apelación por la Defensa Técnica de MORALES, y mediante sentencia de segunda instancia de 1 de junio de 2004, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL ABSUELVE al imputado del DELITO DE HURTO PECUARIO en perjuicio de M.F.B.V..

El recurrente invoca UNA CAUSAL DE CASACIÓN que se refiere al ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO E IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL (f.325), la que apoya con DOS MOTIVOS (fs.325-326), y TRES DISPOSICIONES LEGALES que considera infringidas por la sentencia atacada (fs.327-330).

El primer motivo censura que el TRIBUNAL SUPERIOR absolvió a MORALES tras valorar de manera errada las declaraciones rendidas por M.D. (fs.157-160), y PACÍFICO VARGAS (fs.22-25), mientras que el segundo motivo sostiene que la sentencia atacada ponderó de manera incorrecta los testimonios de A.A.B.R. (fs.187-189) y O.P.B. (fs.33-35; 183-186).

Para atender el primer motivo, resulta importante destacar la declaración indagatoria de EMILIANO MORALES CASTILLERO rendida el 2 de mayo de 2003 (fs.58-65), quien da cuenta que la vaca era de un grupo de 6 vacas que compró tres años atrás a M.D., y que ese animal lo compró en trecientos cincuenta balboas( B/350.00)(f.60). Advierte que esa vaca es "... azuleja, cachi cortita, mogutona...", que le puso el ferrete "BIN", pero que antes tenía el ferrete del papá de D. (f.61). También destaca que la vaca en cuestión se extravió en la finca de "TOTI VERA" y luego se dirigió a la finca de "B.G."(f.62) , y que de esa última finca la embarcó a la finca que tenía alquilada en "LOS DESTILADEROS", y tras percatarse que tenía el ferrete de "BIN" "OPACO", "... en el mes de abril de este año... yo la remarqué nuevamente el mes pasado porque ya tenía el hierro borroso, ya que la había marcado hace 3 años" (f.62).

En cuanto a la novilla, el imputado MORALES señala que "... la novilla no es mía, cómo apareció esa novilla allí en la finca no sé, el ganado que yo tengo allí solamente tiene dos meses de estar en ese potrero, la novilla no es mía, el 26 de abril tuvo dos meses" (f.60). También manifiesta que "No tenía conocimiento que esa novilla estaba en mi finca; además habían tres terneras más y eran del arrendador de la finca... es decir del señor C.B., y tenían el ferrete "AB" su hierro" (f.61). Agrega que "Yo no llegué a ver esa novilla, ni nadie me dijo nada de esa novilla..."(f.61).

El imputado explica que la vaca "... no tiene el hierro de ellos...", es decir de M.B. o de sus hermanos, "... pero la novilla sí, y esa novilla la conocí cuando la policía se la llevó que estaba en Mariabé y le ví ese ferrete de los hermanos B.V...." (f.63).

El sumariado concluye que en una oportunidad manifestó a M.B. que "... te llevaste la vaca y esa vaca es mía, que hace tres años que yo la tenía... esa vaca yo se la había comprado o se la compré a M. el difunto..." (f.64).

El 21 de abril de 2003 rindió declaración el denunciante M.F.B.V., quien expresó que la VACA estuvo extraviada durante 2 años, y la novilla durante 6 meses; que la VACA se le perdió de la finca "BERRIO", ubicada en MARIABE, y la novilla de la finca "EL CHUMICO", localizada en "LOS...

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