Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por superada la audiencia oral y pública, corresponde emitir sentencia dentro del recurso de casación en el fondo promovido por la licenciada M.H.J. DE SALINAS contra la sentencia de segunda instancia No. 199 de 23 de noviembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirmó la sentencia No. 61 de 20 de junio de 2005 emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del primer circuito judicial de la Provincia de Panamá, que condenó a C.S.M. a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de posesión ilícita agravada de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal tuvo su génesis el 29 de septiembre de 2004, cuando luego de una diligencia de allanamiento ordenada por la Corregiduría de Policía de Río Abajo, se descubrieron, en el cuarto No. 10 de la barraca No. 2206, treinta y siete (37) carrizos plásticos que contenían un polvo blanco, que se presume sea droga.

Al rendir sus descargos, C.S.M. acepta como suya la sustancia encontrada, pero niega que la misma sea para la venta, pues reconoce que era para su consumo personal.

Al expediente se incorporó el resultado del análisis realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial sobre la sustancia encontrada, que reveló que la misma se trataba de la droga conocida como cocaína en una cantidad de 3.33 gramos.

La audiencia preliminar se celebró el 20 de junio de 2005, acto que se sustancia bajo las reglas del proceso abreviado y una vez concluido, el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dictó Sentencia No. 61 a través de la cual se declaró penalmente responsable a C.S.M. del delito de posesión ilícita agravada de drogas, siendo condenado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Contra esa decisión, la defensa del imputado presentó recurso de apelación, siendo que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por intermedio de sentencia No. 199 de 23 de noviembre de 2005, confirmó la resolución de primera instancia.

LA CAUSAL

La casacionista invoca como única causal de fondo, ACUANDO SE HAYA INCURRIDO EN ERROR DE DERECHO AL CALIFICAR EL DELITO, SI LA CALIFICACIÓN HA DEBIDO INFLUIR EN EL TIPO@, la cual aparece contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

EL MOTIVO

Para la gestora del recurso, en el fallo impugnado el Ad-quem incurre en error de derecho en la calificación del delito, pues se sostiene que la conducta realizada por su patrocinado corresponde a la posesión agravada de drogas, toda vez que la sustancia se destina a la venta; cuando el imputado manifestó que la droga encontrada era para su consumo personal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Para la licenciada M.H.J.D.S., se ha conculcado en concepto de aplicación...

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