Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica de D.A.A.G. sentenciado por delito de Corrupción de Menores, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia Nº. 84 de 22 de mayo de 2006 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se REVOCA la decisión de primera instancia y CONDENA a D.A.G. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y elección popular, simultánea a la pena principal.

ANTECEDENTES

El presente negocio da inicio el 3 de marzo de 2004, mediante querella penal presentada por R.E.T.M. en contra del señor D.A., por la supuesta comisión de delito de Corrupción de Menores en perjuicio de su hijo C.A.G.T. .

Agotadas todas las diligencias culmina la fase de investigación con la Vista Nº 226 de 31 de mayo de 2004, por la cual solicita el llamamiento a juicio del señor A. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo III del Libro II del Código Penal, es decir Corrupción de Menores.

Mediante Sentencia Nº 11 de 17 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, absolvió al señor A.G.. Contra esta decisión el Ministerio Público presenta apelación en virtud de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia emite su pronunciamiento mediante el cual se Revoca y Condena a dos (2) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y elección popular.

EL RECURRENTE

El casacionista aduce como primera causal el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, y que implica violación de la Ley sustancial penal." Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen dos motivos.

En el primer motivo el recurrente señala que el Juzgador le negó valor probatorio al documento observable a foja 104, al no estar reconocidas las firmas ante la autoridad competente. Sin embargo aduce que el documento fue reconocido ante Notario, por cuanto al ser un documento privado reunía los requisitos legales para otorgarle todo el valor que le confiere la ley, de haberse considerado su contenido donde la querellante contradecía la primera versión, la sentencia no hubiese sido revocada.

Como segundo motivo aduce el casacionista que el Juzgador Ad-quem no le dio el valor probatorio correspondiente a la prueba que se observa a fojas 59-60 del dossier, consistente en la ampliación de la declaración jurada rendida por el señor H.A.V.M., quien expresó que lo señalado en su primera declaración no era así, sin embargo el Tribunal de Segunda Instancia le niega el valor al estimar que su deposición no fue espontánea más bien producto de otros nexos; agrega que de haberse valorado tal contradicción, la decisión de primera instancia no habría sido revocada.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 856, 857 y 921 Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 226 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Se señala la infracción del artículo 856 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, dado que el juzgador de segunda instancia no le otorga valor probatorio a un manuscrito cuya firma fue notariada.

La violación directa por omisión del artículo 857 del Código Judicial, se aduce en virtud de la ausencia de valoración del documento aportado en original y debidamente notariado.

Respecto a la infracción del artículo 921 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, el casacionista señala que el Juzgador Ad-quem debió valorar en debida forma las declaraciones juradas de H.A.V.M., quien en su segunda deposición contradice la primera, por cuanto se le debió restar fe a su relato.

El artículo 226 del Código Penal se expresa infringido en concepto de violación directa por indebida aplicación, al revocar la decisión de primera instancia y condenar al señor A. por el delito de Corrupción de Menores.

Como segunda causal se expresa "Cuando se haya procedido por delito que requiere acusación particular, denuncia o querella de persona determinada, sin la previa acusación, denuncia o querella, que requiere la ley." la cual se fundamenta en dos motivos.

Como primer motivo se expresa que de fojas 4 a 6 del expediente se encuentra la declaración de la señora R.T. quien presentó querella penal en contra del imputado, sin embargo dentro del escrito denominado querella no se solicitó que el hecho fuese investigado y se aplicara la sanción respectiva, por cuanto el proceso no debió tramitarse, al no cumplir con el requisito establecido para la querella penal al tratarse del delito de Corrupción de Menores.

Como segundo motivo se señala que a foja 27 del expediente, se encuentra la diligencia por medio de la cual la Fiscalía Primera del Tercer Distrito Judicial declara abierta la investigación basándose en la denuncia presentada por la señora T.M.. Hecho que contradice el procedimiento señalado para la investigación del delito de marras. Tampoco se da dentro del proceso ninguna resolución que admita querella lo cual acredita que lo presentado fue una denuncia.

Dentro de las disposiciones legales infringidas se citan 1956 y 2000 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 226 del Código Penal por indebida aplicación.

Se aduce la infracción del...

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