Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la solicitud de formalización de recurso de revisión que hace el reo I.R.M., en contra de la sentencia No. 21 de 10 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Noveno, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Ingresada la petición de formalización del recurso extraordinario de revisión penal sin la asistencia de un defensor, el Magistrado Sustanciador ordenó la designación de un abogado del Instituto de Defensoría de Oficio, cumpliendo así con el mandato que establece el artículo 2020 del Código Judicial, que a la letra dice:

Ingresados a la Corte los recursos de apelación, casación y revisión, ésta los pondrá en conocimiento de los defensores de oficio en forma alterna para los fines consiguientes, si el imputado no hubiere nombrado defensor

La D.A.A. de Montalvo, en su condición de Defensora de Oficio, remite un escrito en el cual hace un examen muy completo sobre los antecedentes del proceso penal iniciado en contra de I.R.M..(fs.10-14)

Sobre la posibilidad o no de formalizar el recurso de revisión penal que solicita M., la D.A. de M., confronta cada una de las causales de revisión penal con los argumentos que expone M. en el manuscrito que hizo llegar ante esta Superioridad, y los antecedentes del caso, y concluye que el recurso de revisión anunciado por el sindicado no procede.

Para fundamentarlo, desestima de manera muy minuciosa cada una de las causales de revisión penal que consagra el artículo 2454 del Código Judicial. En tal sentido, desestima la primera y segunda causal porque el delito de falsificación puede ser cometido por uno o más personas, y que no estamos en presencia de un homicidio; la tercera causal porque en el proceso no está demostrado que es falso algún testimonio, peritaje o documento; la cuarta porque ni en el expediente ni en el manuscrito de M. se infiere prueba secreta que hubiere dado lugar a la sentencia condenatoria; la quinta causal porque, en la misiva de M. no surgen nuevos hechos, y los que menciona, ya habían sido valorado por el juzgador de primera instancia. En este punto, La Doctora Alonso de M. desestima la aplicación de una norma legal menos severa porque, M. asume que debió ser sancionado por el delito de estafa, cuando os hechos señalan que fue sancionado por el delito de falsificación.

También desestima la sexta, séptima y octava causal del artículo 2454 del Código Judicial, porque no está comprobado que la sentencia...

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