Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ & ASOCIADOS, ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra el auto fechado 10 de octubre de 2002 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual SE CONFIRMA el auto penal No.444 de 9 de abril de 2002, dentro del proceso penal seguido al Lic. A.O.A., por delito contra la Fe Pública.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo formalizado, satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Como se observa el recurso ha sido propuesto contra un auto de segunda instancia, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la iniciativa, de conformidad con el artículo 2431 del Código Judicial.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso.

La causal invocada, "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial; sustentándose la misma en cuatro motivos.

Al proceder al examen de éstos, observa la Sala que, si bien tanto el segundo como el tercer motivo que sustentan la causal contienen cargos de injuridicidad en contra del auto impugnado, no ocurre lo mismo con los restantes, los cuales se constituyen en meras apreciaciones subjetivas del recurrente respecto a la resolución en estudio, carentes de cargos concretos de injuridicidad.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, las mismas han sido enunciadas de manera correcta, al igual que ha sido expuesto de manera apropiada el concepto de la infracción de las mismas.

Toda vez que los defectos que presenta el recurso...

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