Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. F.M.A., miembro de la firma forense MURGAS & MURGAS, interpuso recurso de casación contra el, el cual confirma el Auto de primera instancia y deniega la petición de aplicación de la retroactividad de la ley penal dentro del proceso penal en que se condenó a JOSÉ DE LA ROSA CASTILLO y otros a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de falsedad de documento en perjuicio de D.A.R.R. y MIXILA GUERRA DIXON.

Corresponde a la Sala analizar el escrito de casación para determinar si cumple con los requisitos establecidos por la ley de procedimiento penal.

En primer lugar, el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial; de igual manera, fue interpuesto por persona hábil y en tiempo oportuno.

Ahora bien, la resolución recurrida es un auto de segunda instancia proferido por un tribunal superior, sin embargo, no es de aquellos que la ley señala, que puedan recurrirse en casación, pues se trata de un auto que denegó una petición sobre retroactividad de la ley, como expresa el recurrente.

Sobre el particular, es oportuno señalar que el artículo 2431 del Código Judicial establece los autos que en materia penal son recurribles a través del recurso de casación, a saber

  1. autos que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo;

  1. Auto en que se decide la excepción de cosa juzgada;

  2. Auto en que se decide la prescripción de la acción penal o de la pena;

  3. Auto en que se decide la aplicación de amnistía o de indulto.

Por consiguiente, la resolución que se impugna en el negocio en examen no es de aquellas que la ley señala.

Con relación a la historia concisa del caso, el censor desarrolla una relación de los hechos que dieron lugar al proceso, en forma breve y objetiva, de conformidad con la técnica casacionista.

Seguidamente, se aduce como causal única el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial: "Cuando se infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", la cual no está en correlación con la resolución impugnada, pues como ya se dejó expuesto, no pertenece a la categoría de autos recurribles a través del recurso de casación.

La causal está sustentada en tres motivos, en los cuales se aprecia el cargo de injuridicidad contra la resolución impugnada, en armónica relación con la...

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