Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Nota CCAP-831-04, de 26 de noviembre de 2004, la licenciada I.A. de De Gracia, Comisionada Penitenciaria del Organo Judicial, se dirige al Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de remitirle el manuscrito del señor R.M., donde solicita la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá por delito de Hurto de Automóvil.

En la referida nota, el señor MORENO manifiesta su inconformidad respecto a que la sentencia no se ajusta a derecho e incurre en violación de sus derechos y del debido proceso porque no fue notificado y no estaba prófugo y que no se le dio la oportunidad de defenderse, además que han transcurrido 7 años del hecho y por derecho la pena prescribe.

Mediante Providencia fechada 6 de diciembre de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días a la licenciada C.S. que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso de registrarse causal legal que lo fundamente.

El Defensor de Oficio suplente presenta en tiempo oportuno escrito manifestando que el caso bajo estudio no se ajusta a ninguna de las causales descritas en el artículo 2454 del Código Judicial, razón que la imposibilita para proceder a la formalización del recurso interpuesto por el procesado, lo cual fundamenta en los siguientes términos:

"1. No consta en autos copia de otra resolución u otra sentencia condenatoria que sea contradictoria por un mismo delito por el cual se le sancionó.

  1. La misma no se adecua al caso que nos ocupa ya que el delito por el cual se condenó a mi representado es por un delito Contra el Patrimonio.

  2. No se ha demostrado durante el cumplimiento de la condena del señor R.M., que se haya dado en este proceso situación de falso testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier clase.

  3. No hay elemento alguno que nos indique que la Sentencia Condenatoria ha sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existe en el proceso.

  4. No se han descubierto nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con los anteriores den lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

  5. No hay evidencia de que la sentencia del señor R.M. se hubiera obtenido en virtud de cohecho o violencia.

  6. No aplica al caso in comento dado que la conducta del...

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