Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa de la señora L.Q., contra la Sentencia 2da. I.. No. 84 de 24 de mayo de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a ésta por el delito de Uso de Documento Falsificado, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que, con respecto a la historia concisa del caso, la recurrente hace una exposición demasiado detallada de los hechos que dieron origen al proceso, incluyendo el análisis de declaraciones, lo cual es contrario a lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como la manera correcta de presentar este acápite del recurso, que requiere una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El casacionista aduce una sola causal, "ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA Y QUE IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual está correctamente enunciada, y se fundamenta en nueve motivos.

Sin embargo, estos motivos resultan carentes de cargo de injuridicidad alguno contra la resolución impugnada, toda vez que se trata de meras alegaciones de naturaleza subjetiva por parte del recurrente, que no tienen la capacidad de influir en lo dispositivo...

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