Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Lic. J.A.Q.R. en representación de P.A.H., presentó Recurso de Revisión contra la sentencia de 24 de julio de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual reforma la sentencia de 10 de marzo de 2000, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, en el sentido de condenara P.A.H.A. a la pena de TREINTA (30) MESES de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por DOS (2) AÑOS contados a partir que se cumpla la pena principal, todo ello como responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa. Esta sentencia fue objeto de recurso de casación ante esta Sala, y mediante resolución de 11 de julio de 2001 se decidió no casar la misma, por lo cual la sentencia del Segundo Tribunal Superior se encuentra debidamente ejecutoriada.

El Licenciado QUINTERO invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Se aducen como pruebas las siguientes:

  1. Copia autenticada de la sentencia de 10 de marzo de 2000, expedida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial (fs.8-31).

  2. Copia autenticada de la sentencia de 24 de julio de 2000, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (fs.32-40).

  3. Copia de la sentencia de 11 de julio de 2001, expedida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs.41-69).

  4. Declaración Notarial Jurada de F.A.B.R., rendida el 13 de marzo de 2002, ante la Notaría Décima del Circuito (fs.70).

Revisado el libelo y el cuadernillo donde se presenta el recurso de Revisión, la Sala advierte que la fundamentación fáctica del mismo no corresponde a la causal invocada (numeral 5 del artículo 2454 Código Judicial), la cual hace referencia a la existencia de hechos nuevos.

Observamos que el recurrente señala como fundamento de su solicitud, una declaración notarial jurada de F.A.B.R., mediante la cual éste corrobora la versión brindada por PAULO ADOLFO HERNANDEZAGUILAR al rendir declaración indagatoria, respecto a que la herida de bala que sufrió en la pierna no fue producida en momentos en que participaba del intento...

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