Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado E.B.P. ha presentado recurso de revisión contra la sentencia condenatoria Nº SC-101 del 13 de octubre de 1998, en donde se condena a R.A.V.G. a la pena de 4 años de prisión y se inhabilita por igual tiempo para el ejercicio de funciones públicas como cómplice primario por el delito de robo consumado cometido en perjuicio de la señora L.I.G.G., dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Esta Superioridad procede a examinar el recurso presentado, a el efecto de decidir sobre su admisibilidad.

Efectivamente se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 101 del Código Judicial, ya que dirigió el memorial al Magistrado Presidente de la Sala Penal.

El recurrente fundamenta su pretensión en la causal contemplada en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial

El libelo fue acompañado por:

C Declaración Jurada rendida por H.V.R., ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá

C Fotocopia autenticada de la Sentencia Nº SC-101 de fecha 13 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

C Fotocopia autenticada de la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DEL

RECURSO DE REVISIÓN

El solicitante del Recurso de Revisión al invocar el numeral 3 del artículo 2454 pretende que se admita su solicitud en base a que en aquellos momentos H.V.R., quien señaló a su patrocinado R.V.G. como participante en el hecho ilícito, posteriormente se retracto alegando que en aquella oportunidad fue obligado a incriminar a R.V.G.. Para sustentar esta situación presenta entonces la declaración notarial rendida por H.V.R..

En cuanto a la segunda causal invocada por el solicitante, es decir el numeral 5 del artículo Código Judicial, en la misma alega que el J. tomó en consideración la declaración H.V.R., para llegar a la conclusión de que su patrocinado R.A.V.G. es cómplice primario. Pero que ahora existe un nuevo hecho, y es que H.V.R. mediante Declaración Notarial excluye a V.G. de toda participación en el ilícito de robo en perjuicio de L.I.G.G..

ANÁLISIS DE LA SALA

Analizaremos lo invocado por el recurrente y tenemos que el artículo 2454 del Código Judicial, en su numeral 3 señala lo siguiente:

Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieran dictado, en los casos...

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