Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación en el fondo presentados por la licenciada M.D.R.V.V. y la licenciada M.J. DE SALINAS, apoderadas judiciales de los señores L.W.H.T. y B.M.G., respectivamente, contra la sentencia de 22 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma el fallo de primera instancia y se condena a los prenombrados por la comisión de delito contra la Salud Pública (Posesión de precursores químicos destinados para la trasformación de droga).

Corresponde entrar al examen del contenido de los libelos con el fin de determinar si cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial.

Primeramente, se debe manifestar que los recursos fueron interpuestos por personas hábiles, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE L.W.H.T..

En el libelo presentado por la licenciada M.D.R.V.V., se observa que está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso, la casacionista hace una relación breve de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

Seguidamente, la recurrente aduce como fundamento del recurso la causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está sustentada en dos motivos, desarrollados en forma concisa y objetiva, del cual se infiere el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia.

A continuación, la recurrente cita y transcribe los artículos 985 y 986 del Código Judicial indicando que han sido infringidos en concepto de violación directa por omisión y el artículo 257 del Código Penal, señalando que ha sido infringido en concepto de indebida aplicación, explicando a continuación en qué consiste la trasgresión de la norma, en armónica relación con la causal y el motivo.

Como quiera que el libelo bajo estudio cumple con los requerimientos exigidos, se procede a la admisión del recurso.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE B.M.G..

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