Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.H.G.H., defensor de oficio de A.D.G.G., contra la resolución Nº 231 de 1 de noviembre de 2002 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reforma la sentencia absolutoria de 3 de junio de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito y, o CONDENA a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejerció de funciones públicas por igual período luego de cumplida la pena privativa de libertad, como cómplice primario del delito de Robo Agravado en perjuicio de Rock City, S.A.

Cumplido el término en lista, procede examinar el recurso de casación incoado, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

Se observa que fue presentado oportunamente, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario ya que el delito por el cual se sanciona al sindicado es susceptible de una pena de prisión de dos o más años.

Seguidamente se aprecia que la historia concisa del caso ha sido redactada destacando los aspectos medulares del proceso, es decir, conforme a la técnica del recurso, en esta sección.

La causal invocada está contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", la cual está apoyada en cuatro (4) motivos.

De los dos primeros motivos se desprende claramente el cargo de injuridicidad que el recurrente le endilga a la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, en el tercer motivo, si bien es cierto, también se desprende el cargo de injuridicidad,, el recurrente incluye un párrafo final (Frente a esto...

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