Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.M.G., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia Penal proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 17 de diciembre de 2003, resolución mediante la cual se confirma la pena de 45 meses de prisión impuesta a O.V.G., como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio del menor J.A.E.A..

Observa la Sala que el licenciado M.G. dirige la demanda de casación al "Honorable Señor Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que a su tenor señala que "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia , y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta...".

Corresponde ahora entrar al examen del libelo de casación con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar se constata que la demanda de casación se formalizó por persona hábil dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario como lo es la sentencia definitiva de segunda instancia dentro de un proceso que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años.

En segundo lugar vemos que en la sección correspondiente a la historia concisa del caso se hace un relato extenso del proceso, incluyendo el contenido de declaraciones, desatendiendo lo cual desatiende lo dispuesto en copiosa jurisprudencia de esta Superioridad en la cual se ha sostenido que " el recurrente debe, de manera clara y concisa, manifestar los puntos relevantes del negocio penal con énfasis en los cargos de injuridiciad de los que adolece la sentencia que hacen que la misma sea injurídica y de la que se infiere la causal que posteriormente va alegar" (resolución de 30 de enero de 2003).

La primera casual que se cita es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial relativa al "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba , que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva".

Esta causal se manifiesta cuando el juez, al valorar la prueba, no entra a considerar los factores que rigen la regla de la sana crítica, como son la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia común, sino que de forma...

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