Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte de la firma forense ARJONA, FIGUEROA, A. &D., en representación de FINANCIERA PRESTO CASH, S.A., contra la Sentencia No 53-S.I. de 27 de abril de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expedienteque contiene el proceso penal seguido a DAVID ESPINOSA VELEZ por delito de falsedad, enperjuicio de G.V.G. procediéndose de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partesinteresadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidaddel recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación del mismo, la

Sala estima que la resolución es susceptible de ser recurrida en casación, toda vez que se trata de unasentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de unproceso por delito que contempla pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacenviable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que elanuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente.

Si embargo, observa la Sala que la parte que recurre en casación tiene la calidad de tercero incidental dentro del proceso, cuya pretensión a través del presente recurso es de naturaleza eminentemente civil, ya que pretende que se anule la resolución que inscribe una finca de su propiedad a nombre de la víctima del delito.

Debemos recordar que las partes legitimadas para recurrir en casación son el procesado, su defensor, el Ministerio Público, y la víctima, constituida como parte querellante.

Señala la Dra. AURA E. GUERRA DE V. que "el hecho de la existencia jurídica de la acusación...

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