Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa del señor C.R.S., contra la sentencia de 31 de marzo de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al antes citado por delito contra la Salud Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación del mismo, la Sala estima que la resolución es susceptible de ser recurrida en casación, toda vez que se trata de unasentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que contempla pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacenviable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que elanuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Sin embargo, se observa que el censor equivoca la resolución contra la que va dirigido el recurso, pues si bien señala que su intención es impugnar la resolución mediante la cual se deja sin efecto el sustitutivo penal de la reprensión pública que había sido otorgado a su representado, la cual es la sentencia de 31 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, comete el error de identificar dicha resolución como "Auto Penal fechada (sic) 14 de enero de 2003", auto penal que no tiene relación con lo que solicita el recurrente.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera muy extensa y detallada, contrario a lo que han manifestado tanto la doctrina como la jurisprudencia en cuanto a la correcta presentación de esta sección de recurso, la cual requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR