Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Acuden a esta Corporación de Justicia la licenciada M.H.J.D.S. y el licenciado FERNANDO PEÑUELAS, abogados Defensores de Oficio de J.A.P.R. y A.F.B., respectivamente, con la finalidad de presentar sendos recursos de casación penal contra la Sentencia fechada 15 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la resolución de primera instancia, en la cual se condena a los prenombrados PALACIO RIVERA y FERNÁNDEZ BERNAL a cumplir la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, como autores del delito de H. en perjuicio del señor H.R.J..

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad de los libelos presentados.

RECURSO PRESENTADO POR LA LICENCIADA M.H. JAÉN DE SALINAS A FAVOR DE J.A.P.R. (fs. 347-351):

Al examinar la historia concisa del caso, se observa, que fue redactada de forma clara y sucinta, relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso, de conformidad con lo señalado en nuestra ley y jurisprudencia.

De igual forma, la recurrente alega como única causal de fondo el AError de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado@ (Art. 2430 numeral 1 del C.J.), que es sustentada en dos motivos, de los cuales se desprende el cargo de injuridicidad que guarda relación con la causal mencionada.

En cuanto al aparte de las disposiciones legales infringidas, la licenciada JAÉN DE SALINAS cita los artículos 983 del Código Judicial y 184-A del Código Penal en concepto de violación directa por omisión (el primero) e indebida aplicación (el segundo), los cuales se observa, mantienen coherencia con los motivos y la causal alegada.

Dado que el escrito presentado por la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; procede admitir el recurso interpuesto.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL LICENCIADO FERNANDO PEÑUELAS A FAVOR DE A.F.B. (fs. 352-356):

En primer lugar, la historia concisa del caso ha sido redactada de manera breve y haciendo alusión a los...

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