Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo formalizado por la licenciada M.C. de Ortega, quien actúa en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la sentencia de 26 de marzo de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la decisión de primera instancia, en el sentido de absolver a E.S.T. del cargo criminal que se le atribuía por razón del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de A.S.M..

Por admitido el recurso, se procedió a correrlo en traslado al Procurador General de la Nación, luego de lo cual se celebró el acto de audiencia oral. Las ritualidades jurídicas asignadas a la sustanciación de este medio de impugnación extraordinario indican que, en este momento procesal, corresponde resolver el fondo de la pretensión formulada por la casacionista, a lo que de inmediato se procede, de acuerdo a las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el relato que expone la recurrente en el libelo de formalización del recurso de casación, la presente actuación penal tiene su génesis en la denuncia presentada por E.S. ante la Policía Técnica Judicial, en la que informa que su hermano A.S.M., que sufre de retraso mental, fue víctima de una violación carnal, por parte de un sujeto que responde al nombre de E.A.S. alias "Hueso", hecho ocurrido en horas de la noche de 5 de diciembre de 2000, en la comunidad de Cabra, corregimiento de Pacora, provincia de Panamá.

La investigación sumarial fue adelantada por la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá y culminada con la opinión fiscal de que se abriera causa criminal contra E.A.S. por la infracción de las normas relativas a delito contra el pudor y la libertad sexual. Al valorar el mérito del sumario, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, coincidió con el criterio vertido por la funcionaria de instrucción y dictó auto de apertura de causa criminal contra el imputado. Con posterioridad, el juez de la causa emite la sentencia de 5 de diciembre de 2001 que declara penalmente responsable a S.T. como autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de A.S.M. y le aplica la sanción penal de 70 meses de prisión. No obstante, dicho fallo fue apelado por el abogado de la defensa, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior, despacho judicial que arribó a la decisión de revocar la resolución apelada, en el sentido de absolver al procesado S.T. del cargo criminal que le había sido atribuido. Esta última medida judicial es la que se censura con la presente iniciativa procesal extraordinaria.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La representante del Ministerio Público aduce como primera causal de fondo la que corresponde al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.546).

MOTIVOS QUE APOYAN LA PRIMERA CAUSAL

La recurrente plantea cuatro motivos para sustentar la primera causal invocada, los cuales se sintetizan de la siguiente manera.

En el primer motivo, la Fiscal recurrente plantea que el Segundo Tribunal Superior de Justicia omitió valorar las declaraciones rendidas por "M.S....DAYRA SALAZAR...y A.S....quienes aseveraron haber escuchado a la víctima, momentos después de haber ocurrido el hecho, acusando a "HUESO" como el autor del delito" (fs.546-547) y de cuyas versiones se desprende la falta de asidero de la excepción presentada por el imputado, de que no se encontraba en su casa para cuando ocurre el delito.

En el segundo motivo, la casacionista señala que el juzgador de segunda instancia omitió valorar "los indicios que se desprenden del documento visible a foja 11 del expediente, que registra que a las 9:14 de la noche del 5 de diciembre de 2000, el D.O.A., atendió al ofendido...por las lesiones traumáticas que presentaba en el ano y pene" (f.547), circunstancia que demuestra que el imputado estuvo en su casa antes de las nueve de la noche.

En el tercer motivo, la funcionaria de instrucción indica que el tribunal ad-quem no valoró las declaraciones de D.G. y Y.M., "quienes fueron contestes en asegurar que E.S. acostumbraba guardar el bus que conducía, en su residencia" de donde se deducen "indicios de presencia y oportunidad contra E.S. que lo vinculan con la violación carnal de A.S." (f.547).

En el cuarto motivo, la recurrente plantea que el Tribunal Superior no valoró "la declaración jurada de A.J....ratificada en CAREO con el señor H.E. TORRES...quien dijo haber presenciado, en ocasión anterior...cuando A.S., salió de un sanitario cercano a la casa, acomodándose los pantalones y detrás de él, salía E.S.T.", lo que demuestra que el imputado "incurrió antes de la ocurrencia de la violación, en conductas relacionables con el delito investigado" (f.548).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

La Fiscal recurrente señala que la sentencia censurada vulneró los artículos 917, 983 del Código Judicial y el 216 del Código Penal.

El artículo 917 se cita infringido en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que se omitió valorar una serie de elementos probatorios que "corroboran su fuerza de inculpación contra el prenombrado, porque lo vinculan al delito al ubicarlo en su casa y no fuera, para cuando A.S. es violado" (f.549).

El artículo 983 se señala infringido en concepto de violación directa por omisión, ya que se ignoró la existencia de medios de pruebas que establecen...

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