Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La D.A.A. de Montalvo, Defensora de Oficio, de J.P.S.C., ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 75 de 19 de abril de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se revocó la resolución de primera instancia y se condenó a su representado a cuarenta y cinco (45) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de A.A.B..

Igualmente, la Licenciada L.S., Defensora Técnica de N.C.L.T., ha incoado recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia referida, mediante la cual se revocó la resolución de primera instancia y se condenó a su representado a sesenta y tres (63) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, respectivamente, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio.

Asimismo, la Licenciada I.R., Defensora de Oficio de C.M.G., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia a la cual nos referimos, a través de la cual se revocó la resolución dictada por el A-quo y sancionó a su defendido con sesenta y tres (63) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

Cumplido el plazo de ocho(8)días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar el libelo presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

En tal sentido, procedemos a efectuar el análisis por separado de los tres recursos extraordinarios de casación presentados en el caso que nos ocupa.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA DOCTORA ASUNCIÓN ALONSO DE MONTALVO EN REPRESENTACIÓN DE J.P.S.C.

Primeramente, se advierte que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo dispone el artículo 101, del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, en concordancia con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo referente a la historia concisa del caso, observamos que la casacionista desarrolló lo planteado en forma breve, sucinta y objetiva, de conformidad con lo pautado en la jurisprudencia.

La recurrente invocó como única causal de fondo "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. El error de derecho en la apreciación de la prueba, se origina, tal como ha señalado T.R., cuando el tribunal de segunda instancia acepta un medio probatorio no reconocido por la ley; cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da una fuerza probatoria que la ley le niega; y cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye. (Cit. por J.F.P. Y Aura E. Guerra de Villaláz, Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001, Pág. 269). La causal aducida se sustentó en dos motivos que seguidamente serán analizados.

En el primer motivo la censora sostuvo que el Ad-quem, incurrió en la causal, al considerar que la propiedad y preexistencia de los artículos y dineros denunciados como robados, quedó debidamente probada en las investigaciones, con la declaración jurada del señor R.A.; al respecto, observamos que la forma en la cual se redactó la sustentación de la causal resulta confusa al referirse a otras pruebas que constan en la encuesta penal, así como a unas que estimó debieron practicarse, dicha argumentación no es cónsona con la causal invocada, toda vez que debe hacerse mención directa de las pruebas que fueron erradamente valoradas por el Ad-quem...

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