Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante sentencia de 29 de noviembre de 2002, reformó la sentencia de 30 de agosto de 2002 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, y le impuso a J.R.R.V. la pena de 56 meses y 20 días de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de hurto agravado consumado, en perjuicio de la Gobernación de la Provincia de H., así como también de A.B. y M.M., confirmando en todo lo demás (f. 889).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia la defensa técnica de J.R. anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso de casación anunciado (f. 898 vuelta y f. 908).

Corresponde entonces a la Sala Penal, examinar el libelo de casación a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizando esta Superioridad.

En esa labor se aprecia, que el libelo de casación adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En primer lugar, el casacionista aduce la causal contenida en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto...de las circunstancias que modifican la responsabilidad". En efecto, la historia concisa del caso, no guarda relación con la causal aducida, porque el casacionista expresa que el Tribunal Superior no tomó en cuenta la circunstancia que atenúa la responsabilidad penal de su defendido (f. 909). De igual manera, en la sección de los motivos que sustentan la causal, el casacionista censura que el Tribunal Superior "no tomó en cuenta como atenuante, el arrepentimiento del justiciable, al devolver las prendas, un carro, y traspasarlos a uno de los querellantes", cargos que nos son propios de la causal que se invoca (f. 910).

Es importante señalar que la causal aducida por el recurrente, es decir, "cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito, o a la responsabilidad del imputado o de las circunstancias que modifiquen su responsabilidad", sobreviene cuando el Tribunal Superior, infringe la ley al sancionar al imputado con una calificación distinta a la aceptada respecto del delito, o la responsabilidad del imputado. De igual manera, cuando el juzgador reconoce una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, ya sea una atenuante o...

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