Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Lcda. F.A., apoderada judicial de ELVIS A.C.M..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La casacionista manifestó que el presente negocio, inició con las investigaciones relacionadas con el cobro de transferencias pagadas fraudulentamente a personas distintas a los legítimos destinatarios, quienes los hacían efectivo mediante la utilización de documentación falsa. Al respecto, resultó como único sospechoso E.A.C.M., quien laboraba como operador de la casa de empeño Super Cash, agente autorizado de la Western Union (Citel Corporation, S. A.)

Culminada las fases sumarial y plenaria, E.A.C., fue condenado a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, mediante sentencia Nº 58 de 9 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, toda vez, que fue encontrado culpable del delito de hurto con abuso de confianza, en perjuicio de la empresa Cintel Corporation.

Posteriormente, el fallo en referencia fue impugnado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el que al resolver la alzada, confirmó la decisión de primera instancia, mediante resolución Nº 39-S.I. de 15 de febrero de 2005, la cual es recurrida por la vía del recurso extraordinario de casación.

LA CAUSAL

La censora adujo como única causal de fondo, el

error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo

dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal,

contenida en el numeral 1, del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

Referente a los motivos que sustentan la causal invocada, la letrada sostuvo como primer motivo, que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, incurrió en error de derecho al apreciar la declaración realizada por J.L.C., (Fs.1-3), toda vez que con esta pieza probatoria, acreditó que C.M., fue la persona que reveló la información requerida para efectuar el cobro de las transferencias, lo que se efectúo en forma fraudulenta, sin considerar que dentro del proceso no constaba ningún otro señalamiento directo en su contra. En ese sentido, aseveró que la sola declaración no hace plena prueba de las circunstancias o suposiciones expresadas, por lo que de haber aplicado una correcta valoración, el Ad-quem hubiera decidido de manera distinta la sentencia recurrida.

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