Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado contra el Auto calendado trece de septiembre de dos mil cinco, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se revocó el Auto Nº254 fechado once de julio de dos mil cinco, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, en el sentido de denegar la solicitud de prescripción de la pena a favor de Y.M.A.H.A., condenado por Delito Contra la Salud Pública.

En tal sentido, corresponde a la Sala examinar y decidir si el libelo de casación cumple las formalidades que exige la ley. Veamos:

En primer lugar, vemos que el recurso de casación fue presentado por una persona legitimada para actuar en el proceso, contra un Auto de segunda de instancia dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años.

En segundo lugar, y en lo que respecta a los demás requisitos de forma, se aprecia, que el recurrente al desarrollar la historia concisa del caso lo hace de manera breve y concreta, resaltando los hechos más relevantes que dieron lugar al proceso, lo que permite conocerlo íntegramente.

En cuanto a la causal que sirve de fundamento del recurso, la que se invoca es "por ser un auto que infringe o quebranta un texto legal expreso" prevista en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

La referida causal viene apoyada por dos motivos, que pasamos a examinarlos inmediatamente. En el primer motivo, el recurrente comete el error de hacer alusión del artículo 995 del Código Judicial cuando es sabido que en los motivos no se pueden citar normas jurídicas (Ver Fallo de 27 de febrero de 1997. R.J.F. de 1997, pág. 176).

Mientras tanto, en el segundo motivo, el recurrente resalta con suficiente claridad el vicio de injuridicidad que le atribuye al fallo impugnado, lo que resulta cónsono a la técnica casacionista.

En lo que concierne a las disposiciones legales infringidas y el concepto en el que lo han sido, se cita y transcribe íntegramente el artículo 995 del Código Judicial, para luego citarse y explicarse que la citada norma había sido infringida en concepto de interpretación errónea.

Acto seguido, se cita y transcribe el artículo 97 del Código Penal, para luego, después de transcribirlo, citar y explicar que el aludido precepto ha sido transgredido en concepto de violación por omisión.

No obstante, se advierte, que el recurrente...

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