Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada B.R. DE DE OBALDÍA, ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 23 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la resolución Nº.26 de 25 de febrero de 2005, que condenó a F.A.G.P. a la pena de TREINTA (30) MESES de prisión e interdicción para conducir vehículos a motor por el mismo período de la pena principal, por haber sido declarado responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de A.S.R. (q.e.p.d.) y J.R. (q.e.p.d.).

Vencido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquirieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad del libelo presentado.

En primer lugar, la Sala advierte que el libelo está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial, y ha sido promovido por persona hábil, contra sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa que ha sido redactada en forma sucinta y desprovista de alegaciones subjetivas, por lo que la actora se sujetó a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido que este apartado únicamente debe exteriorizar los principales hechos del proceso, pero de manera breve y concisa, sin incurrir en apreciaciones subjetivas.

Por otra parte, la casacionista adujo con causal "el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Dicha causal viene sustentada por dos motivos, los cuales fueron redactados de manera consecuente con la causal y con la indicación de las fojas donde se halla la prueba que estima mal valorada.

Respecto a las disposiciones legales infringidas...

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