Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación penal que la defensa técnica de R.S. formaliza contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2002 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que le impone a S. la pena de 3 años de prisión, la cual reemplaza por 300 días-multa, a razón de seis balboas por día, por ser autor del delito de falsedad ideológica.

El escrito de casación se dirige contra una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso penal que investiga la comisión del delito que prevé el artículo 266 del Código Penal, cuya penalidad es superior a los dos años de prisión. Estos requisitos cumplen las exigencias que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a los presupuestos que destaca el artículo 2439 del Código Judicial, el escrito de casación se dirige contra una resolución que la ley autoriza a ser objeto de dicho recurso, además que ha sido interpuesto en tiempo oportuno. El libelo permite apreciar la historia concisa del caso; anuncia una causal de casación, con sus respectivos motivos y disposiciones legales infringidas.

La causal que invoca el recurrente está mal enunciada, toda vez que de conformidad con lo establecido jurisprudencialmente a ese respecto, la correcta presentación de la misma es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal".

Cuatro motivos apoyan la causal de casación ya comentada. En esos motivos, el recurrente señala que el Tribunal Superior valoró de manera errada la escritura pública No. 481 de 13 de junio de 1995, pero no explica de qué manera incurrió en ese error y cual debió ser el razonamiento apropiado para valorar esa prueba documental. Lo que hace el recurrente es explicar unos acuerdos, arreglos o transacciones económicas entre la víctima y el imputado ocurridas de la firma del documento que acredita la comisión del delito, y soslaya el tema sobre si la escritura pública en cuestión configura o no el delito con el que S. fue sancionado.

Por otra parte, el libelo de casación advierte que la sentencia impugnada infringe losartículos 836, 858 y 981 del Código Judicial, y...

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