Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fase de admisión y luego de celebrada la Audiencia Oral y Pública, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado G.G.C., apoderado judicial de E.V.V. y Orlando Valencia Villa.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Manifiesta el censor que en horas de la tarde, del día 30 de septiembre de 2002, en el corregimiento de Chiriquí, en el sector de la intersección de la Vía Interamericana con la carretera que conduce al poblado de Gualaca en la Provincia de Chiriquí, agentes de la Policía Técnica Judicial, División de Estupefacientes, detuvieron, para su revisión, el vehículo pick up, marca Nissan, color gris, con matrícula 368967, conducido por E.V.V. y, al efectuarle la requisa, detectaron la presencia de un doble fondo, que en su interior contenía 96 paquetes de sustancia ilícita que resultó ser cocaína, en la cantidad de 113,305 gramos.

Con motivo del hallazgo de la sustancia ilícita, se recibió declaración indagatoria al ciudadano E.V.V., quien explicó que el vehículo de marras sería entregado a un sujeto costarricense de nombre E.F.V..

En el curso de las investigaciones, se estableció que en el interior del vehículo que transportaba la sustancia ilícita había dos matrículas vehiculares de la República de Costa Rica y una licencia de conducir, de ese país, a nombre de E.V.V..

Al concluir la fase preparatoria, se formularon cargos, entre otros, contra E.V.V., como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal y, mediante sentencia fechada 22 de julio de 2004, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, lo condenó a la pena de 10 años de prisión, como responsable del delito de Tráfico Internacional de Drogas. La decisión en primera instancia fue impugnada por la defensa técnica del procesado y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirmó el fallo de primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE E.V.V.

El licenciado G.G.C., invoca como una única causal para sustentar su pretensión, la indebida aplicación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO UNICO

El cargo de injuridicidad radica en que el Tribunal de alzada ubicó la conducta delictiva como tráfico internacional de drogas ilícitas, lo cual el censor estima erróneo, porque el hecho atribuido al procesado, denota que el mismo fue sorprendido en posesión ilícita de 113,305 gramos de cocaína, en las inmediaciones del corregimiento de Chiriquí, sin que se haya acreditado, a través de los medidos comunes de prueba, que E.V.V., pretendía trasladar la sustancia ilícita fuera del territorio nacional, por lo cual, su conducta, legalmente corresponde al delito de Posesión Agravada de Drogas Ilícitas, y no al de tráfico internacional de drogas ilícitas, como erróneamente lo sostiene la sentencia recurrida.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

Sostiene el recurrente que el fallo objeto de censura, ha infringido el artículo 255 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación. Ello es así porque los hechos que dan por probados el fallo impugnado, consistente en la incautación de 113,305 gramos de cocaína, que fueron hallados en un doble fondo del vehículo pick up, marca Nissan, color gris, con matrícula 368967, conducido por E.V.V., en horas de la tarde del día 30 de septiembre de 2002, en el sector de la intersección de la vía interamericana con la carretera que conduce al poblado de Gualaca, corregimiento de Chiriquí, Provincia de Chiriquí, no configuran los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico internacional de drogas, pues tales hechos no demuestran que el procesado E.V.V. haya sacado o intentado sacar droga del territorio nacional. Al respecto, la investigación sólo arrojó que el sentenciado fue detenido en el corregimiento de Chiriquí, lugar en el que, según su propia versión, debía entregar el vehículo que transportaba la sustancia ilícita.

Seguidamente indica que el artículo 260 del Código Penal se infringió en concepto de violación directa por omisión. Ello es así, porque el ad-quem, en el fallo impugnado, aun cuando da por probado que E.V.V., fue sorprendido en posesión de una cantidad considerable de drogas ilícitas, que fue hallada en un doble fondo del vehículo pick up, marca nissan, color gris, con matrícula 368967, conducido por él, en horas de la tarde del día 30 de septiembre de 2002, en el sector de la intersección de la Vía Interamericana con la carretera que conduce al poblado de Gualaca, corregimiento de Chiriquí, provincia de Chiriquí, no aplica la norma citada, que regula la conducta que da por acreditada la decisión de segunda instancia.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE ORLANDO VALENCIA VILLA

La defensa técnica de Orlando Valencia invoca una causal para sustentar su pretensión, el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo, impugnado, e implica infracción de la ley sustancial penal.

MOTIVO

El casacionistanta sustenta la causal en un único motivo, por considerar que se comete error de derecho en la apreciación del documento visible a foja 89, consistente en una certificación expedida por el Municipio de San Miguelito...

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