Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral pública, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada M.J. de Salinas contra la Sentencia No. 107 S.I. de 28 de junio de 2005 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó el fallo de primera instancia que CONDENÓ a E.I.Q.O. a la pena de setenta (70) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de robo en perjuicio de A.A.T.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Señala la recurrente que el presente proceso se inicia con la denuncia presentada por A.T.B., quien manifestó ante la Policía Técnica Judicial que para el jueves 16 de octubre entre las 2:00 y 2:15 de la madrugada, resultó asaltado en el sector de Calidonia. Señala que no puede reconocer a los asaltantes ya que todo fue repentino y lo tiraron al suelo.

Rindió declaración L.C.B.J., y posterior ampliación; además rinde declaración F.R., ambos agentes captores, quienes señalan que aprendieron a Erasmo Quiroz

Rodríguez, a la altura del río M. y que el mismo se encontraba herido en la mano y en la boca.

E.Q.O. rindió declaración indagatoria y posterior ampliación, y en ambas piezas es conteste al señalar que no tiene ninguna vinculación con el hecho investigado y que por el contrario, fue víctima de los asaltantes.

Mediante auto de 20 de octubre de 2004, el Juzgado Sexto de Circuito Penal, abre causa criminal contra E.Q.O. por considerarlo posible infractor de la disposiciones legales contenidas en el Libro II , Capítulo II, Título IV del Código Penal.

Mediante Sentencia de 9 de noviembre de 2004, el Juzgado Sexto de Circuito Penal, condenó a E.Q.O. a setenta(70) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término por la comisión del delito de robo; resolución judicial que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de Sentencia de 28 junio de 2005.

ÚNICA CAUSAL

La casacionista invoca como única causal de fondo la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

EL MOTIVO

Sostiene la recurrente en único motivo, que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial cometió error de derecho en su apreciación al deducir de los testimonios rendidos por L.B. (fs. 10, 12 y 129) y F.A.R. (fs. 137, 138) que su representado participó en el ilícito investigado, pese a que dichas declaraciones son posteriores al ilícito, que E.Q.O. se declaró inocente de los cargos endilgados y que el ofendido no lo reconoció como autor del ilícito.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La casacionista manifiesta que se infringió en concepto de violación directa por omisión, el artículo 983 del Código Judicial, que se refiere a la valoración de los indicios, pues el Tribunal Ad quem establece la participación de E.I.Q.O. a partir de los testimonios de los agentes captores, sin considerar las manifestaciones hechas por el encartado en su declaración indagatoria así como el hecho que el ofendido declaró que no lo podía reconocer. Como consecuencia de lo anterior, estima la recurrente, que se conculcaron en concepto de indebida aplicación, los artículos 185 y 186 del Código Penal, pues al incurrir el Tribunal Superior en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, no se ha podido acreditar que E.I.Q.O., mediante violencia o intimidación, utilizando armas o con dos o mas personas haya participado en el hecho investigado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, al emitir concepto en relación al presente recurso, recomendó que no...

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